La SVET y ASF Canadá analizaron 31 sentencias por trata de personas dictadas en Guatemala durante 2024 y detectaron que las investigaciones suelen concentrarse en quienes captan a las víctimas, sin avanzar sobre el patrimonio y las ganancias obtenidas mediante la explotación.
El estudio de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y Abogados sin Fronteras Canadá registró 13 fallos condenatorios, equivalentes al 42%; nueve absolutorios, el 29%; y nueve mixtos, otro 29%. Estas últimas resoluciones incluyeron condenas para algunos acusados y absoluciones para otros dentro de un mismo proceso.
PUBLICIDAD
La secretaria de la SVET, Danisa Ramírez, sostuvo que las pesquisas del Ministerio Público suelen detenerse en el eslabón más expuesto de las estructuras delictivas: las personas que se ganan la confianza de las víctimas para captarlas. La funcionaria pidió ampliar las indagaciones hacia los recursos obtenidos por las redes.
“Deben de seguir el rastro del dinero, el rastro de esos recursos que se generan de manera ilícita a través de la comisión de la trata de personas”, afirmó Ramírez.
El comiso limitado a dinero incautado durante allanamientos
Solo tres de las 31 sentencias incluyeron el comiso de bienes vinculados con el delito. En todos esos casos, la medida alcanzó únicamente efectivo confiscado durante allanamientos, sin registros de una investigación patrimonial previa para identificar estructuras económicas, testaferros o beneficiarios finales de la explotación.
PUBLICIDAD
Los montos decomisados fueron de 465,25 quetzales, 1.830 quetzales y 1.545 quetzales. El análisis señaló que esas cantidades contrastan con las ganancias generadas por la trata de personas.
La explotación sexual concentró 17 resoluciones, el 55% del total examinado. La proporción subió al 61% al incorporar los casos clasificados como prostitución ajena, mientras que la explotación laboral apareció en cuatro sentencias y la mendicidad en dos.
Ninguno de los fallos correspondió a servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, embarazo forzado, adopción irregular, tráfico de órganos o reclutamiento de menores por grupos delictivos organizados. Todas esas modalidades están contempladas en el artículo 202 Ter del Código Penal.
PUBLICIDAD
La ausencia de resoluciones por esas formas de explotación no implica que los casos no existan. El estudio planteó reforzar la detección proactiva desde las autoridades migratorias, la inspección laboral, el registro civil y los servicios de protección de la niñez.
Las víctimas y los lugares donde ocurrió la explotación
Las 31 sentencias documentaron 44 personas afectadas: 33 mujeres, nueve hombres y una persona de la comunidad LGBTIQ+. La vivienda o residencia particular fue el principal escenario de explotación, presente en 15 casos, el 39%.
Los negocios de ocio nocturno, como bares, cantinas y spas, ocuparon el segundo lugar, con ocho casos, equivalentes al 26%. La concentración de hechos en espacios privados plantea dificultades adicionales para identificar a las víctimas y reunir pruebas.
PUBLICIDAD
Ramírez destacó la intervención del Instituto de la Víctima, de las organizaciones de la sociedad civil que actúan como querellantes adhesivos y de la Procuraduría General de la Nación en los expedientes que involucran a niños, niñas y adolescentes. Según la funcionaria, la participación de querellantes adhesivos puede acelerar la resolución de los procesos y fortalecer la prueba disponible en los debates.
La secretaria también pidió mantener actualizado al personal de las instituciones que atienden a víctimas de trata. Entre las recomendaciones figura diversificar la estrategia probatoria del Ministerio Público mediante análisis financieros, pruebas científicas y tecnológicas e investigación policial, para evitar que los casos dependan exclusivamente del testimonio de las personas afectadas.
Dos expedientes revelaron un componente transnacional: las víctimas fueron captadas en Guatemala y la explotación se consumó total o parcialmente en México. En esos procesos no se registraron diligencias de asistencia judicial recíproca ni equipos conjuntos de investigación con las autoridades mexicanas.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD