El juez rechaza el intento de Francisco Martínez de anular la causa sobre investigaciones extrajudiciales a Podemos

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El juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ha rechazado el intento del ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez de anular la causa contra la cúpula de Interior con el PP por las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial sobre los cargos de la formación 'morada'. En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 desestima el recurso que la defensa del ex 'número dos' de Interior presentó contra la decisión del propio magistrado de admitir a trámite de forma parcial la querella. Martínez, además, acusaba a Podemos de incurrir en delitos de descubrimiento y revelación de secretos. En concreto, la representación de Martínez aseguraba que Podemos incorporó en su querella una serie de chats extraídos del teléfono del ex secretario de Seguridad, y que constaban en una de las líneas de investigación del 'caso Villarejo'. Recordaba además que el juez que investigó 'Kitchen' acordó en su día eliminar de la causa esas conversaciones. Pedraz apunta que los motivos de impugnación expresados por Martínez "se refieren a que la querella, según el recurrente, se basa en medios de prueba ilícitos". "Esta alegación, como señala el Ministerio Fiscal, deberá acreditarse en autos habiendo interesado el recurrente se incorporen a autos las resoluciones judiciales que acreditarían su afirmación, por lo que no alcanza a los motivos de inadmisión", afirma. El juez añade que "el análisis de dicha documentación solicitada permitirá pronunciarse sobre los hechos y su valoración, pero la petición de sobreseimiento y archivo es en este momento inatendible al no constar en autos los documentos señalados". Además, el magistrado aclara que "la petición de deducción de testimonio de particulares tampoco puede ser atendida", y que "el recurrente puede solicitarla en el marco del procedimiento donde se obtuvo la prueba". Martínez, en concreto, pidió acordar la deducción de testimonio contra Podemos, los abogados y la procuradora firmantes de la querella. LA QUERELLA DE PODEMOS Cabe recordar que la querella se presentó por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. También se presentó por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, aunque el magistrado desecha estos dos últimos delitos al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados. En su escrito, Podemos señalaba que los querellados, bajo el liderazgo del entonces secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, "se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política". Además, la formación apuntaba que Martínez daba cuenta periódicamente al ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, con capacidad éste de decisión última, aprovechándose de su condición de autoridad pública y con la colaboración de agentes policiales. OCHO ACTUACIONES CONCRETAS El objetivo principal, según el partido, era su posterior filtración a los medios de comunicación bajo el marchamo de fiabilidad de las "fuentes policiales" para desprestigiar ante la opinión pública a la formación, atentando de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes cargos públicos. Este modo de operar, indica la querella, se concretó en ocho actuaciones, como la investigación al entonces líder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtración de un documento "falsario" de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulación de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuación de los querellados. En su auto, el juez Pedraz explicaba que una vez examinada la querella y verificado que algunos de los hechos serían competencia de la Audiencia Nacional y constitutivos de infracción penal procede su admisión, aunque de forma parcial. En cuanto a los hechos y personas que inadmitió, el magistrado afirmaba que del relato de la querella no aparece afirmada y sustentada indiciariamente que todos los querellados participaran en sus actuaciones con la finalidad criminal que se imputa. PIDE INFORMACIÓN A GARCÍA CASTELLÓN En este sentido, apuntaba, no se aprecia que Fernández Díaz, Cosidó o los excargos policiales Bonifacio Diez Sevillano, José Manuel García Catalán, Manuel Vázquez López y Mariano Hervás intervinieran en la investigación de hechos relativos a diputados con la finalidad delictiva atribuida en la querella y sin el cumplimiento de las normas legales exigidas para realizar una investigación de los diputados. "Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Diaz o del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, no se relata más que una suposición de que por los cargos que ostentaban deberían conocer y autorizar los hechos. Dicha imputación es insuficiente para admitir la querella contra los mismos", explicaba el magistrado. En este sentido, el magistrado solicitó a su compañero del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, información que obra en la macrocausa 'Tándem' -conocida como 'caso Villarejo-- como las diligencias relativas al examen del contenido de los mensajes que hubiera en el móvil de Francisco Martínez. En cuanto a las diligencias solicitadas por Podemos, el magistrado rechazó las declaraciones testificales de periodistas por cuanto se refieren a las fuentes de información de los medios, "no estando obligados a declarar los profesionales del periodismo sobre las mismas". El juez añadía que tampoco aparece en el relato de hechos que los medios participaran en la difusión de noticias falsas a sabiendas que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a la información.

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