Un abogado le ‘gana’ un marquesado en los tribunales a la mujer de un juez: hubo acusación de traición y árboles genealógicos imposibles teniendo hijos con 57 años

Un tribunal falla que un letrado tiene mejor derecho al título que la actual marquesa de Miraflores de San Antonio porque ha podido acreditar que es descendiente directo, lo que prevalece. La marquesa puede recurrir a la Audiencia Provincial

Grabado con la fachada de un edificio histórico flanqueada por dos medallones con los retratos de Fernando VI y Diego Pérez en un marco ornamental.
Composición gráfica con estética de grabado con los retratos de Fernando VI y el abogado Diego Pérez. (Imagen Ilustrativa Infobae elaborada con IA)
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El marquesado de Miraflores de San Antonio se disputa en los tribunales. La primera batalla la ha perdido, de momento, la persona que ostenta el título desde 1984: doña María del Pilar Salgado Tovar, esposa de un magistrado del Tribunal Supremo ya fallecido y madre de tres notarios. Pero un juzgado de Madrid acaba de decidir ahora que un abogado ecuatoriano, don Diego Andrés Pérez Ordoñez, tiene mejor y preferente derecho sobre este título nobiliario, creado en marzo de 1751 por el rey Fernando VI. La sentencia, fechada el pasado 7 de octubre por el juzgado madrileño de lo civil número 88, ha estimado la demanda presentada por el letrado Pérez Ordoñez, que trabaja en un prestigioso bufete ecuatoriano. Pilar Salgado puede presentar recurso en la Audiencia Provincial de Madrid.

El caso ha tenido de todo: la intervención de peritos especializados que han desgajado complejos árboles genealógicos que nacen en el siglo XVII e incluso las acusaciones de traición a la Corona española por parte de la demandada contra los antepasados del demandante. Este tribunal civil de primera instancia ha fallado en favor de Pérez Ordóñez porque las pruebas aportadas han constatado que desciende directamente del concesionario original del título, don Antonio Flores de Vergara, a quien la Corona española lo otorgó el marquesado en 1751 en lo que hoy es territorio ecuatoriano. Era coronel de Milicias Urbanas de Quito.

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Doña Pilar Salgado Tovar, en cambio, solo pudo acreditar un vínculo colateral con ese mismo antepasado. Y según el derecho nobiliario español, mientras exista descendencia directa del fundador, ningún pariente por rama lateral puede reclamar el título. El fallo declara que Pérez Ordóñez es el sexto nieto en línea directa descendiente de don Antonio Flores de Vergara, el primer marqués. Doña Pilar Salgado Tovar había podido rehabilitar el título en 1984, bajo el reinado de Juan Carlos I, porque el marquesado llevaba 149 años vacante. Pero el tribunal ha concluido ahora que un descendiente directo prevalece siempre sobre un pariente colateral, con independencia de quién haya tramitado la rehabilitación.

La casa de los Marqueses de Miraflores en el municipio ecuatoriano de Lacatunga
La casa de los Marqueses de Miraflores en el municipio ecuatoriano de Lacatunga

La clave del caso radicó en el tipo de parentesco que cada parte tiene con el fundador del título. El abogado Pérez Ordóñez pudo acreditar que desciende directamente de doña Antonia Flores Carrión, III marquesa e hija del segundo matrimonio del primer marqués. La cadena genealógica continúa con don Mauricio Quiñones Flores (IV marqués de Miraflores), doña Juana Quiñones Carrión, doña Rosario Muñoz Quiñones, don Luis Pérez Muñoz, don Héctor Luis Pérez Arteta y, finalmente, el propio demandante. Cada eslabón quedó documentado con partidas canónicas y de registros civiles del Ecuador debidamente oficializadas. Doña Pilar Salgado Tovar, por su parte, presentó en el expediente de rehabilitación de 1984 una genealogía que la conecta con el concesionario por vía colateral: su tronco común sería Francisco Alonso y Ana Sánchez, padres de María Flores, la abuela paterna del primer marqués.

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Lo dispuesto en la concesión

Y esta diferencia es determinante jurídicamente. La sucesión en los títulos nobiliarios se rige por la ley de su concesión y, en su defecto, por el orden tradicional de suceder. Así lo dispone el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948: “El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará estrictamente a lo dispuesto en el título de concesión, y en su defecto, al que tradicionalmente se ha seguido en esta materia”. El Real Despacho de 1751 que concede este marquesado es al agraciado y a sus “hijos, herederos y sucesores”. La marquesa Salgado Tovar, para no perder el título, articuló su defensa sobre varios argumentos. El tribunal los desestimó uno a uno.

El primero fue la prescripción de la acción. La demandada alegó que el plazo general del Código Civil establece 15 años para reclamar un título que ya está en manos de otra persona. Pero el juez rechazó ese razonamiento apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo de 1994, que exige 40 años. Así, “resultaría contrario a la más elemental lógica jurídica” que el derecho a reclamar una dignidad nobiliaria se extinguiera en 15 años, cuando la propia usucapión (la adquisición del título por posesión continuada) exige 40. La sentencia deja claro que los 40 se habrían cumplido el 10 de agosto de 2024, pero la demanda se presentó en julio de 2023 y fue admitida en enero de 2024, lo que interrumpió ese cómputo antes de que se completara.

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El segundo argumento invocó la pasividad histórica de la familia del demandante. Sus abogados argumentaron que el marquesado estuvo vacante desde 1810 hasta 1984 sin que ningún ancestro de Pérez Ordóñez reclamara la rehabilitación. El magistrado señaló que esa inactividad es jurídicamente irrelevante: mientras nadie poseía el título, ningún plazo corría a favor de nadie. Además, el tribunal subrayó que el mismo argumento podría volverse contra la demandada, cuya línea también permaneció inactiva durante más de un siglo antes de tramitar la rehabilitación.

El tercer y más llamativo argumento introdujo episodios de la independencia americana. Doña Pilar Salgado Tovar sostuvo que don Mariano Flores Jiménez, II marqués de Miraflores, perdió automáticamente el título por participar en la Junta Suprema de Quito de 1809, uno de los primeros movimientos independentistas en Sudamérica. También acusó de desleal a la Corona a su hermana, la III marquesa (por las acciones de su marido, no por las suyas propias) y al hijo de ésta, el IV marqués. Según su tesis, esa pérdida se extendió a toda su descendencia. El juez tiró de historia y del árbol genealógico que aportó el demandante. No existe ninguna norma histórica que asegure la pérdida de una dignidad nobiliaria sin una sentencia o un acto regio que la declarara expresamente. La demandada no aportó ninguno de los dos. Además, la Corona española no castigó esa supuesta traición.

No hubo traición

Cuando el II marqués murió el 30 de abril de 1810, el presidente de la Real Audiencia de Quito expidió carta de sucesión interina a favor de la citada doña Antonia Flores Carrión el 3 de septiembre de ese mismo año, hermana del marqués. En 1815, la Corona ordenó expedir otra a favor de su hijo don Mauricio Quiñones y Flores, el IV marqués. Ambos documentos proceden del Archivo General de Indias y acreditan que las autoridades competentes siguieron reconociendo la línea sucesoria. Además, en aquella época la traición del hermano a la Corona, si se hubiera cometido, alcanzaba a los “hijos varones” del penado, pero doña Antonia era hermana (solo de padre) de don Mariano (II marqués), no su hija. Tampoco podía perjudicarle la supuesta traición de su marido.

Felipe VI con María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont, duquesa de Arcos y decana de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino.
Felipe VI con María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont, duquesa de Arcos y decana de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino.

Además, con este argumento la sentencia apunta a una contradicción interna en la posición de doña Pilar Salgado Tovar: si el título se hubiera perdido por traición y revertido a la Corona, no habría podido rehabilitarse en 1984 en los términos en que se concedió. El propio expediente de rehabilitación tramitado por la demandada consideró la merced vacante (no confiscada) y señaló a don Mariano (el supuesto traidor) como último poseedor legal. Por último, el tribunal también descartó pronunciarse sobre si la genealogía aportada por Pilar Salgado Tovar es veraz o fruto de una confusión entre dos mujeres llamadas igual: María Flores, como alegó el demandante. María Flores era la abuela paterna del primer marqués y hermana supuestamente de una décima abuela de Salgado, algo difícil de aceptar porque, de ser cierto, María Flores, nacida en 1601 y tía 10ª abuela de la demandada, habría tenido un hijo en 1658. Una maternidad a los 57 años de edad en la Extremadura rural del siglo XVII hubiera sido un verdadero milagro de la naturaleza, alegaron algunos peritos testigos del juicio.

Ese análisis genealógico resultó innecesario: incluso aceptando como válida la genealogía que la demandada presentó en 1984, la decisión no cambia. Un descendiente directo prevalece sobre un pariente colateral con independencia de cuánto se aleje este último del tronco común. La sentencia declara, por tanto, el mejor y preferente derecho de don Diego Andrés Pérez Ordóñez a poseer, usar y ostentar el título de marqués de Miraflores de San Antonio y condena a Salgado Tovar a asumir esa declaración. Pero si la marquesa recurre, habrá que esperar a la Audiencia Provincial. Solo si esta falla a favor del demandante, tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien conceda el título al abogado ecuatoriano cuando la sentencia ya sea firme.

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