
El 20 de febrero de 2025, tras casi dos años y medio como director territorial en una empresa de prevención de riesgos laborales, el trabajador que protagoniza esta historia recibió una carta que daba por terminada su relación laboral. El motivo que le daban: ineptitud sobrevenida, una figura jurídica que aplica cuando unos problemas de salud impiden al empleado realizar cualquier labor dentro de la compañía.
En este caso, el trabajador sufría un poco de todo: dolor neuropático crónico en la muñeca derecha, limitación de fuerza, trastorno adaptativo y una incapacidad permanente total reconocida para otra profesión antes de entrar en la empresa. Su grado de discapacidad, que era del 33%, ascendió al 49%, tras la valoración de nuevas dolencias, como dolor crónico extendido, lesiones dorsolumbares, una fractura vertebral, insomnio y un déficit cognitivo creciente. En la práctica, todo esto le impedía hacer trayectos largos, concentrarse y tomar decisiones, así que la compañía decidió despedirlo, justo al día siguiente de que el hombre volviera de sus vacaciones.
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Pero el empleado recurrió su caso ante los tribunales, donde ha ganado el juicio. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra acaba de confirmar la nulidad del despido, al concluir que la extinción del contrato constituyó “un acto discriminatorio por razón de enfermedad y discapacidad”. La sentencia añade que la empresa no aportó pruebas sobre cómo afectaban las alteraciones cognitivas al ejercicio de su labor. Según los jueces, tampoco probó que hubiera intentado ajustes razonables para mantenerlo en su puesto, ni que hubiera examinado una reubicación en otra posición, como exige la ley en los casos de ineptitud sobrevenida.
La resolución obliga a la empresa a readmitirlo en las condiciones previas al despido y a pagar los salarios de tramitación, calculados sobre un salario regulador de 4.190,21 euros mensuales. La Sala también mantiene una indemnización de 8.000 euros por daño moral, al apreciar que la falta de adaptación o de reubicación equivalió a una denegación de ajustes razonables y constituyó una forma de discriminación.
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Las críticas del tribunal al informe médico
Los jueces se han mostrado especialmente críticos con el informe médico que presentó la empresa para justificar su decisión. Según la sentencia, ese informe se basó sobre todo en conversaciones telefónicas, y no en una exploración personal del estado del trabajador. La magistrada que instruyó el caso en primera instancia también destacó que las limitaciones enumeradas por la médica —falta de destreza en la mano derecha, dificultad para el transporte público, restricciones dorsolumbares y déficit de concentración— ya existían en su mayor parte antes de que el hombre fuera contratado. La empresa no explicó en ningún momento por qué esas mismas condiciones, que no impidieron contratar al trabajador en 2022, justificaban su despido en 2025.
La sala apoya su decisión en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 18 de enero de 2024, que establece que extinguir un contrato por ineptitud sobrevenida sin antes explorar ajustes razonables vulnera la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo. Esos ajustes pueden incluir la adaptación del puesto, la asignación a otro compatible con las limitaciones del trabajador o, en último caso, la acreditación de que cualquier modificación impondría una carga económica desproporcionada para la empresa. La obligación corresponde al empleador, y si no la cumple, el despido es nulo.
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