Ignacio de la Calzada, abogado: “Hay 11 enfermedades nuevas que te permiten jubilarte antes”

Aunque en términos generales la edad ordinaria se sitúa actualmente entre los 65 y los 67 años, la legislación prevé excepciones para quienes padecen determinadas patologías

Dos personas pasean con su perro, a 17 de septiembre de 2025, en Barcelona, Catalunya (España). (David Zorrakino / Europa Press)

El acceso a la jubilación anticipada en España es una de las cuestiones que más dudas genera entre los trabajadores, especialmente cuando se trata de situaciones relacionadas con la salud. Aunque la edad ordinaria de retiro se ha ido elevando progresivamente, existen excepciones que permiten adelantar este momento sin penalizaciones económicas.

El abogado Ignacio de la Calzada ha explicado que se ha ampliado el listado de patologías que permiten acogerse a este tipo de jubilación, una información que muchos desconocen y que puede resultar clave para determinadas personas. Este cambio tiene su origen en el desarrollo normativo vinculado al sistema de la Seguridad Social, que contempla supuestos específicos en los que la edad de jubilación puede reducirse.

Aunque en términos generales la edad ordinaria se sitúa actualmente entre los 65 y los 67 años, dependiendo de los años cotizados, la legislación prevé excepciones para quienes padecen determinadas enfermedades. Estas situaciones permiten acceder a la pensión antes de tiempo sin sufrir los habituales recortes que sí se aplican en otros tipos de jubilación anticipada.

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Entre las novedades más destacadas se encuentra la incorporación de nuevas patologías al listado oficial. Algunas de ellas son enfermedades graves y degenerativas como el Parkinson o la esclerosis sistémica, entre otras. La inclusión de estas dolencias responde al impacto que tienen en la capacidad laboral de quienes las padecen. Por ello, el sistema reconoce la necesidad de ofrecer una vía alternativa para acceder a la jubilación en condiciones más favorables.

Sin embargo, padecer una de estas enfermedades no es suficiente por sí solo para acceder a esta modalidad. Uno de los requisitos fundamentales es contar con un grado de discapacidad igual o superior al 45% reconocido oficialmente. Este porcentaje debe estar directamente relacionado con alguna de las enfermedades incluidas en el listado, lo que significa que no basta con tener una discapacidad general, sino que debe derivar específicamente de estas patologías.

Es necesario haber cotizado al menos 15 años

Estudios demuestran que esto sucede debido a que la esperanza de vida aumenta

Además, también es necesario cumplir con un periodo mínimo de cotización. En concreto, se exige haber cotizado al menos 15 años cotizados, de los cuales un mínimo de cinco deben haberse realizado con el grado de discapacidad ya reconocido. Este requisito es clave, ya que garantiza que el trabajador ha estado integrado en el sistema durante un tiempo suficiente antes de acceder a la prestación.

Una de las cuestiones que más interés despierta es si este tipo de jubilación conlleva algún tipo de penalización económica. A diferencia de otras modalidades anticipadas, en estos casos no se aplican coeficientes reductores. Es decir, el beneficiario puede percibir el 100% de la pensión que le correspondería en función de su base de cotización.

A pesar de ello, existe una confusión bastante extendida entre los trabajadores. Muchas personas creen que tener reconocido un 45% de discapacidad es suficiente para poder jubilarse antes, cuando en realidad no es así. La clave está en que ese porcentaje esté vinculado a las enfermedades concretas recogidas en la normativa.

En la práctica, esto significa que dos personas con el mismo grado de discapacidad pueden encontrarse en situaciones completamente distintas. Mientras una podría beneficiarse de la jubilación anticipada sin recortes, la otra no tendría acceso a esta posibilidad si su patología no figura en el listado oficial.

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