Ignacio de la Calzada, abogado: “En caso de dimisión, siempre vas a tener finiquito”

El experto detalla los conceptos incluidos en el finiquito y aclara los cálculos que deben realizar quienes presentan su dimisión

“En caso de dimisión de un puesto de trabajo, siempre vas a tener finiquito”. (Canva)

Muchos trabajadores suelen tener dudas sobre qué derechos laborales que existen después de dimitir de un puesto de trabajo. Para todos ellos, el abogado Ignacio de la Calzada ha explicado que, al presentar una dimisión, el empleado siempre tiene derecho a recibir un finiquito, desmintiendo así una creencia muy extendida. El experto detalla los conceptos incluidos en este pago y explica los pasos a seguir para calcularlo y reclamarlo.

Así, De La Calzada advierte en uno de sus últimos vídeos de TikTok que existe una idea errónea respecto a la finalización del contrato por voluntad propia. “Existe la idea equivocada de que, en caso de dimisión, no tienes derecho a finiquito. Esto es total y absolutamente falso y tu empresa muchas veces no quiere que lo sepas para no pagarte”, explica el abogado.

El finiquito, resalta el experto, “es aquella cantidad que tiene que pagarte cualquier empresa en cualquier cese cuando finaliza la relación laboral”. Además, De La Calzada puntualiza que este pago abarca varios conceptos: “Esta comprende la última nómina, comprende la parte proporcional de pagas extras y comprende las vacaciones pendientes, así como, por ejemplo, horas extras o cualquier otro concepto que te deban: incentivos variables, primas...”.

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¿Cómo se calcula el finiquito tras una dimisión?

La liquidación debe calcularse de acuerdo con el tiempo trabajado y los derechos generados hasta la fecha de salida. “La forma de calcularlo es bastante sencilla. Primero, si dimites el día 15, pues vas a tener derecho a 15 días de sueldo”, señala el abogado. Este cálculo inicial contempla únicamente los días efectivamente trabajados en el mes del cese.

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El siguiente paso implica revisar las vacaciones acumuladas y pendientes de disfrute. “Si tienes vacaciones pendientes, recuerda que son mínimo 30 días, lo divides entre 12 meses y de ahí sacas la parte proporcional en función del tiempo que hayas trabajado”, detalla De la Calzada. “Pues llevas seis meses este año y no has disfrutado de ninguna vacaciones, tendrías derecho a 15 días”, añade, poniendo como ejemplo un caso habitual.

El cálculo de las pagas extraordinarias requiere atención al convenio colectivo aplicable. “Las pagas extras, aquí lo más importante, tienes que mirar el convenio colectivo, porque normalmente cada mes generas una doceava parte de cada paga extra”, explica. El abogado recomienda verificar desde el inicio del año hasta la fecha de dimisión cuántos meses se han trabajado, para así determinar la parte proporcional que corresponde. “Han pasado seis meses, pues tienes derecho a la mitad de la paga extra de Navidad de este año y luego, por ejemplo, la paga de verano”, afirma.

Convenios, cálculo final y la importancia del preaviso

Respecto a la paga de verano, el experto indica que “normalmente, se devenga y se genera desde julio hasta junio del año siguiente, es decir, durante los 12 meses. Entonces, si dimites en junio, prácticamente la tienes íntegra”. No obstante, recalca que cada convenio puede establecer plazos y condiciones específicas: “Hay algunas que establecen que la paga extra se genera 12 meses y la otra se genera en seis meses, de mayo a junio y de julio a diciembre. Aquí cada caso hay que mirarlo, pero es bastante sencillo”.

La suma total del finiquito se obtiene al añadir la parte proporcional de cada uno de estos conceptos. Para el cálculo del salario diario, De la Calzada recomienda una fórmula directa: “El sueldo diario ya sabes que es tu sueldo mensual bruto dividido entre 30, más o menos, y de ahí una estimación de lo que tienen que abonar cuando dimitas”.

Un aspecto fundamental para no encontrarse con descuentos inesperados radica en el preaviso. “Ahora, lo más importante, tienes que dar el preaviso, porque si no lo das, de este finiquito te pueden descontar esa falta de preaviso”, advierte el abogado. El plazo habitual es de 15 días. “Tenías que dar 15 días y das cinco, pues te van a descontar diez días de sueldo”, concluye.

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