Una enfermera embarazada deja de hacer turnos de noche, se reduce su sueldo y consigue recuperarlo en la Justicia

El juzgado de Córdoba considera una discriminación la reducción de su salario

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Hospital de Montilla (Córdoba), donde trabajaba la enfermera afectada. (Junta de Andalucía)

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Córdoba ha devuelto a una enfermera su sueldo íntegro después de que se lo recortasen al quedarse embarazada. El sindicato de enfermería, SATSE, ha celebrado el fallo, que condena a la extinguida Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, a pagar los retrasos de salario a una enfermera del Hospital de Montilla.

El caso, que data de 2021, involucra a una profesional del área de Urgencias y Unidad Especial del mencionado hospital. La enfermera trabajaba un turno nocturno, pero una vez se quedó embarazada, cambió de horario para garantizar su salud y la del feto. Al dejar de trabajar noches, la enfermera dejó de percibir los complementos salariales correspondientes a nocturnidad, turnicidad y festivos durante los meses de agosto a octubre de ese año.

La justicia, sin embargo, ha determinado que esta reducción salarial constituye una discriminación por razón de sexo y una vulneración de la normativa vigente en materia de igualdad y protección de la maternidad, tanto a nivel nacional como comunitario.

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“La maternidad no puede ser motivo de penalización”

Imagen de archivo de una mujer embarazada. (SATSE)

Por los riesgos asociados con su trabajo, es común que las enfermeras adapten su jornada laboral al quedarse embarazadas. La exposición a riesgos físicos, químicos o biológicos, así como la fatiga de jornadas largas y en horarios nocturnos, pueden afectar tanto a la salud de la madre como a la del niño, por lo que estas sanitarias suelen cambiar la distribución de sus horas de trabajo para protegerse.

Se recomienda seguir turnos cortos, que no obliguen a la mujer a estar de pie 8 horas seguidas, y priorizar los turnos diurnos, pues los nocturnos pueden afectar al descanso de la madre.

Esta adaptación, tal y como resalta la sentencia, debe respetar el principio de indemnidad salarial, es decir, garantizar que las trabajadoras no sufran perjuicios económicos como consecuencia de medidas destinadas a proteger su salud. “Es intolerable que una medida destinada a proteger la salud de las trabajadoras embarazadas termine castigándolas económicamente. Adaptar el puesto de trabajo no puede traducirse en una penalización salarial, ya que se trata de un derecho garantizado por nuestro ordenamiento jurídico y respaldado por la normativa europea”, ha afirmado Manuel Díaz, secretario de Acción Sindical en SATSE Córdoba.

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Según el sindicato, este tipo de medidas no solo afectan a la estabilidad económica de las trabajadoras, sino que generan un “clima de desigualdad” que desincentiva que las trabajadoras comuniquen su embarazo en el entorno laboral. La enfermera tendría que haber mantenido entonces todos los complementos que percibía antes de su embarazo, pero el hospital dejó de abonarlos.

El juzgado ha determinado, por tanto, que la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, aunque ya extinta, debería pagar a la trabajadora por la merma económica sufrida entre los meses de agosto y octubre de 2021. “La maternidad no puede ser motivo de penalización en ningún ámbito, y mucho menos en el laboral. La protección de las trabajadoras embarazadas debe ser una prioridad, y no un derecho que se vulnere de forma sistemática”, ha expresado Díaz. El sindicato ha valorado la sentencia como “un importante avance”, pero asegura que “continuará vigilante” para evitar que se repitan este tipo de discriminaciones.

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