Qué pasa con la herencia si la persona fallecida no tiene hijos

El Código Civil español regula la normativa relacionada con el testamento y la herencia, definiendo quiénes son los herederos forzosos

Hombre firmando un testamento (Freepik)

Cuando una persona fallece en España, la distribución de sus bienes y deudas puede ser un proceso complicado y, en muchas ocasiones, polémico. Uno de los elementos centrales en este proceso es el testamento, un documento legal donde se expresa la última voluntad de una persona respecto a la distribución de su patrimonio entre los herederos.

El Código Civil español regula la normativa relacionada con el testamento y la herencia, definiendo quiénes son los herederos forzosos. Según este código, en primer lugar, los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En el caso de que no haya hijos ni descendientes, los herederos forzosos son los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Por último, en el caso de que no haya descendientes ni ascendientes, el viudo o viuda tiene derecho a la herencia según las formas y medidas establecidas por el código.

¿Qué sucede si no hay hijos?

En los casos donde el fallecido no tiene hijos, heredan los padres del fallecido. Si estos también han fallecido, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia. En situaciones en las que no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge recibe el usufructo de dos tercios de la herencia.

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¿Y si no hay herederos?

La situación se complica aún más si no hay hijos, ascendientes, ni cónyuge. En estos casos, conforme el artículo 912 del Código Civil, se recurre a la línea de colaterales: recibirá la herencia cualquier familiar hasta el cuarto grado (es decir, hermanos, sobrinos, tíos o primos del fallecido). En ausencia de estos herederos, la herencia pasará al Estado español.

Cuando no existen herederos forzosos, las personas tienen más libertad para disponer de sus bienes. Como señala el Código Civil, el testador puede decidir el destino de su patrimonio a favor de cualquier persona con capacidad legal para adquirirlo. Esta opción otorga cierta flexibilidad, permitiendo que una persona pueda heredar fuera del círculo familiar convencional.

Casos sin testamento

En situaciones en las que la persona fallecida no haya dejado un testamento —lo que se conoce como sucesión intestada—, el Código Civil establece el orden en que los parientes deben heredar. En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los bienes pasarán a los hermanos del difunto, a partes iguales y, de faltar estos, a sobrinos, tíos o primos. Finalmente, si no se encuentra ningún familiar dentro del cuarto grado, los bienes quedan a disposición del Estado, según lo estipulado en el artículo 955 del Código Civil.

La transmisión de la herencia puede ser causa de controversias familiares, especialmente cuando no se ha dejado un testamento claro o cuando la distribución no es del agrado de todos los involucrados. Por lo tanto, es recomendable que las personas realicen un testamento que deje bien claro cómo desean que se distribuyan sus bienes y deuda tras su fallecimiento.

Usufructo viudal y bienes conyugales

El usufructo viudal es un derecho crucial para el cónyuge sobreviviente. Este derecho permite al cónyuge usufructuar cierta parte de la herencia, manteniéndose una proporción importante de los bienes a su disposición. En concreto, el usufructo generalmente comprende hasta la tercera parte de la herencia total, aunque puede extenderse hasta dos tercios en el caso de la inexistencia de descendientes o ascendientes en la línea sucesoria.

Este derecho de usufructo asegura que el cónyuge sobreviviente no quede desprovisto de medios económicos tras el fallecimiento del otro cónyuge. Cabe destacar que, aunque el usufructuario no sea el propietario de los bienes, tiene derecho a utilizar y beneficiarse de dichos bienes durante su vida. Al final del usufructo, los bienes revertirán a los herederos designados por el fallecido o aquellos llegados por sucesión intestada.

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