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La ayuda que puedes cobrar a la vez que la pensión de incapacidad permanente

Es importante saber que para solicitar y acceder a una pensión de invalidez que sea aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es necesario mantener actualizada la inscripción en el registro de desempleo

Mujer con dolores en las articulaciones (Shutterstock)

El sistema de Seguridad Social en España proporciona apoyo a los trabajadores cuya capacidad laboral se ve disminuida debido a una enfermedad o accidente, mediante la pensión de incapacidad permanente. Esta prestación tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos causada por la imposibilidad de trabajar. No se requiere una edad mínima para recibirla, pero sí es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo de años, excepto en casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

Existen cuatro grados de incapacidad según la gravedad: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.

Compatibilidad con el paro

Como explica la Seguridad Social, “La prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación”. Sin embargo, para mantener ambas ayudas, es crucial estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), salvo algunas excepciones.

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Es importante saber que para solicitar y acceder a una pensión de invalidez que sea aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es necesario mantener actualizada la inscripción en el registro de desempleo, particularmente si se está recibiendo un subsidio por ello. Este acto de renovación, comúnmente conocido como “sellar el paro”, es lo que mantiene al solicitante en una “situación asimilada de alta” en el sistema de la Seguridad Social.

Si una persona no renueva su inscripción mientras recibe el subsidio de desempleo, además de perder esta prestación, también pierde el acceso a la ayuda por incapacidad. La “situación asimilada de alta” es esencial para solicitar prestaciones por incapacidad, ya que indica que, aunque no esté trabajando ni cotizando activamente, sigue vinculado al sistema.

Además, no se requiere que el solicitante se encuentre en situación de baja médica en el momento de pedir la incapacidad o durante el proceso de evaluación por parte del tribunal médico.

Requisitos para cobrar ambas prestaciones

Para poder recibir ambas ayudas simultáneamente, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años previos a la solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y renovar la inscripción cada 4 meses.
  • Estar en situación legal de desempleo y demostrar una búsqueda activa de trabajo.
  • No haber trabajado como autónomo o en un empleo a tiempo completo.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, ya que en ese caso se podría optar directamente a la pensión correspondiente.

Si has cotizado por desempleo 360 días o más, por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez, y cumples el resto de requisitos exigidos, se podrá acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez.

Incompatibilidades con la prestación

La Seguridad Social, según el artículo 5 de la Ley 35/1995 y el artículo 19 del Reglamento de aplicación, establece las siguientes incompatibilidades con la incapacidad permanente:

  • Indemnización por daños y perjuicios por delito según sentencia judicial. Si el responsable del delito solo puede pagar una parte de la indemnización debido a su insolvencia parcial, se puede abonar la ayuda total o parcialmente, sin que el importe abonado y la indemnización recibida superen el monto fijado por la sentencia.
  • Indemnizaciones y ayudas económicas de seguros privados. Si la sentencia establece una indemnización mayor a la recibida por el seguro, se puede complementar la ayuda total o parcialmente hasta el límite señalado en la sentencia.
  • Ayuda por incapacidad temporal junto con el subsidio correspondiente por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.
  • Compensaciones por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, según se reconozca en su legislación específica.
Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

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