BBVA-Sabadell: qué pasa con las cuentas bancarias e hipotecas si dos bancos se fusionan o hay una opa

En el caso de que tu entidad desaparezca por fusión o absorción, la ley recoge diferentes mecanismos para proteger tus productos financieros

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Qué pasa con tus productos financieros en caso de fusión o absorción de tu entidad (REUTERS/Nacho Doce)

Este 9 de mayo, BBVA ha lanzado una oferta pública de adquisición (opa) hostil sobre la totalidad de las acciones del Banco Sabadell, tras haber sido rechazada su primera oferta amistosa el pasado 30 de abril. Con esto, la entidad vasca busca hacerse con la totalidad del banco catalán por medio de este mecanismo financiero, regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En el supuesto de que una entidad sea absorbida por otra, surgen distintas preguntas para los clientes de cada una. “¿Qué pasa si mi banco desaparece?”, “¿Cambiará mi contrato de hipoteca?”, “¿Tengo que pedir una tarjeta nueva?. Los principales cambios cuando un banco se fusiona con otro son principalmente dos:

  • Cambio en la numeración de la cuenta: con una fusión o absorción, el IBAN de tu cuenta bancaria cambiará automáticamente
  • Cambios en las condiciones, tarifas y comisiones: según recoge la Ley 16/2009, del 13 de noviembre, de servicios de pago, “El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 18 de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el Ministro de Economía y Hacienda, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta”

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BBVA ha lanzado una opa hostil sobre Sabadell con contraprestación en acciones

Qué sucede con las cuentas corrientes y las tarjetas

En el caso de que tu entidad desaparezca por absorción o fusión, las condiciones antiguas de tu cuenta corrientes podrían mantenerse, al menos por un tiempo. Según la ley, el banco deberá informarte de toda modificación con una antelación mínima de dos meses, lo que otorga tiempo para maniobrar y decidir si finalizar el contrato vigente o no.

En cuanto a las tarjetas, los bancos suelen esperar a que caduquen los soportes físicos de los que dispones. Una vez llegada su fecha de extinción o caducidad, será la entidad quien emita una tarjeta nueva. Lo único que cambiaría sería el diseño de la tarjeta, pasando al de la nueva entidad, por lo que los clientes podrán estar tranquilos.

Qué sucede con los préstamos hipotecarios

Al poseer un contrato de duración determinada, como titular de un producto a plazo fijo (sea préstamo, hipoteca o un depósito), las condiciones previamente establecidas se mantienen inalterables. Esto significa que el tipo de interés de tu hipoteca o préstamo permanecerá constante, incluso si tu hipoteca fue una de las más competitivas en el mercado al momento de su contratación; seguirás disfrutando de estas ventajosas condiciones aunque tu entidad financiera se fusione o sea adquirida por otra.

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De igual manera, si has abierto una cuenta depósito en cualquier entidad bancaria española y esta es posteriormente absorbida por otro banco, incluso uno extranjero, la rentabilidad de tu cuenta no sufre cambios. En consecuencia, independientemente de las operaciones corporativas que afecten a tu banco, los productos financieros de duración definida que hayas contratado no experimentarán modificaciones.

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Esto también se extiende a los procedimientos para efectuar reclamaciones, en especial para productos como las hipotecas. Tienes la posibilidad de reclamar aspectos como:

  • La cláusula suelo.
  • La falta de transparencia (aplicable en casos de hipotecas multidivisa).
  • Los gastos de formalización.

Por lo tanto, si necesitas hacer una reclamación relacionada con tu hipoteca debido a una cláusula suelo, por ejemplo, el proceso de reclamación permanece igual. La única diferencia reside en el nombre de la entidad a la que diriges tu reclamación, siendo ahora el banco adquirente quien debe responder frente a las obligaciones de la entidad original con la que contrataste la hipoteca.

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