Condenan a un empresario a un año y medio de prisión y a pagar más de 155.000 € por vender bolsos falsos de Desigual

Los magistrados consideran los bolsos de Desigual “obras artísticas” protegidas por el Registro de la Propiedad Intelectual

Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España). (Carlos Luján - Europa Press)

El Tribunal Supremo ha condenado este lunes a un empresario de Manises (Valencia) a un año y medio de prisión por comercializar bolsos falsos de la marca española Desigual. El condenado deberá pagar una indemnización de 155.963 euros a la empresa, además de una multa de 3.840 euros.

El hombre fue descubierto tras un registro realizado por la policía en su establecimiento. Los agentes localizaron en el local, situado en el polígono industrial del municipio, 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales de la marca Desigual. El perjuicio económico ha sido valorado en más de 150.000 euros y tendrá que ser abonado a la empres mercantil ABASIC, titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de la marca.

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La sentencia del Alto Tribunal se ha dado tras un recurso interpuesto por ABASIC, tras el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que absolvió al empresario de un delito contra la propiedad intelectual.

Los magistrados considera los bolsos como obras artísticas

En su sentencia, el Supremo considera que “la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística”. “La originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños”, recoge la sentencia.

Los bolsos falsos imitaban los diseños estampados de la firma Desigual. Para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no hay ninguna duda de que estos detalles “iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético”. Los magistrados aseguran que se trataba “de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual”.

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A pesar de que las imitaciones no se trataban de una copia exacta, los jueces han considerado que ello no les exime de condena. “Es obvio que existe alguna modificación en cuanto al color y tamaño, y es obvio que pueden utilizarse rosetones, mandalas y manchas de pintura como decoración en cualquier producto, pero en concreto estas manchas, rosetones o mandalas tienen tantas coincidencias que determinan que sean una copia del diseño registrado”, aseguran.

Por consiguiente, -sentencia la Sala- “no existen razones que justifiquen la exclusión protectora que el art. 270.1 del CP dispensa a la obra artística de la que pueda predicarse su genuina autenticidad y originalidad creativa y que, por supuesto, vaya más allá de un valor sólo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla”.