Los requisitos para acordar con la Seguridad Social un convenio para sumar años cotizados sin trabajar

Los periodos en los que no los trabajadores no han cotizado pueden resultar muy perjudiciales para su futura prestación

Las personas que retrasan voluntariamente su jubilación tienen derecho a un complemento económico en la pensión

El nuevo año ha llegado repleto de cambios. Los pensionistas han visto incrementada su nómina y las condiciones de acceso al retiro han mejorado. La Seguridad Social ha revalorizado un 3,8% las pensiones contributivas, aunque muchos subsidios han crecido por encima de este porcentaje, entre ellos, las pensiones de viudedad, las cuantías mínimas y las no contributivas. La ministra del departamento, Elma Saiz, ha asegurado que los beneficiarios “verán garantizado su poder adquisitivo” durante los próximos meses y ha puesto en valor el papel de los agentes sociales.

La jubilación se ha convertido en una de las principales preocupaciones de la población española. Las pensiones dependen de factores como el número de años cotizados, el salario base y la categoría profesional de cada trabajador. Las prestaciones contributivas han subido un 3,8% este mes de enero y las nuevas cuantías han llegado al bolsillo de los beneficiarios durante las últimas semanas. La pensión media ha alcanzado los 1.434,9 euros mensuales, pero no todos los españoles cobran lo mismo. ¿Qué pueden hacer los pensionistas para complementar el dinero de su prestación?

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En España, más de 6,3 millones de personas reciben una pensión de jubilación. La cuantía de las prestaciones subirá de forma progresiva durante los próximos años, con el objetivo de evitar la pérdida de poder adquisitivo de la ciudadanía. La cotización es un elemento clave para calcular el monto de las pensiones de jubilación. En este sentido, los períodos en los que no se ha cotizado pueden resultar bastante perjudiciales para los trabajadores. Este factor puede disminuir la cuantía de la futura prensión de los trabajadores. La Seguridad Social, para evitar este tipo de problemas, contempla una serie de convenios especiales con los que solventar los parones del mercado laboral.

Una pensionista realiza una consulta en su ordenador. (Freepik)

¿Cómo funcionan los convenios especiales?

La Seguridad Social define los convenios especiales como la configuración de “una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan”. El objetivo de esta medida no es otro que “conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial”. En la práctica, los trabajadores, ante la ausencia de empleo, pueden pagar de forma unilateral y voluntaria las cotizaciones para generar, mantener y/o ampliar el derecho a las futuras prestaciones.

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El requisito principal para sumarse a este tipo de convenios es acreditar una cotización de al menos 1.080 días en los últimos 12 años. Además, los trabajadores, para saber la parte de la cuota que tendrán que pagar todos los meses, deben averiguar cuál será su base reguladora. Los interesados pueden elegir entre alguna de las siguientes opciones:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de su categoría profesional o del régimen en cuestión, siempre que se puedan acreditar, al menos, 24 meses cotizados en los últimos cinco años.
  • La base de cotización que resulta de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral, siempre que este valor esté por encima de la base mínima de cotización.
  • La base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de los trabajadores autónomos, siempre que no sean superiores a la base de cotización mínima de vigente el 31 de diciembre de 2022 (de ser así, la base mínima de cotización aplicable será esta última).
  • Cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima y máxima que sea de aplicación al trabajador.

Por último, los trabajadores tienen que determinar la cuota que van a pagar. En este sentido, lo lógico es aplicar al porcentaje de la base reguladora el 28,3% correspondiente a las contingencias comunes y el 0,7% correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. El resultado se tiene que multiplicar por 0,94 y de ahí saldrá la cuota a pagar en el convenio especial.