El Gobierno simplificó la homologación de trailers: qué beneficios tendrán los usuarios

Dentro de las reformas que se llevan a cabo para simplificar trámites, la Agencia Nacional de Seguridad Vial mejoró el proceso de verificación técnica y liberó el uso de estos dispositivos de transporte de hasta 750 kg

Homologar trailers para uso recreativo o transportar cargas livianas será más simple. También se podrán llevar con hasta cinco vehículos diferentes

El Gobierno modificó el régimen para homologar los trailers más pequeños admitidos para circular por la vía pública (categoría 01), y la cantidad de vehículos que pueden arrastrarlos, según lo dispuso en una norma publicada este lunes en el Boletín Oficial. Además de simplificar el proceso, la norma habilitó a que ingresen al mercado los pequeños productores.

Aunque la decisión fue comunicada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ASNV), la inquietud nació, como tantas medidas que está tomando el Gobierno, en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que dirige Federico Sturzenegger.

“Mediante la Disposición 48/25 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con firma de su director Pedro Scarpinelli, se simplifica el proceso de homologación de trailers abriendo nuevamente el mercado para los pequeños productores lo que, esperamos, pueda eventualmente bajar los precios”, publicó Sturzenegger en su cuenta de la red social X.

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La medida incluyó modificaciones en el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) correspondiente a los trailers categoría O1. Esta categoría comprende a los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos. Cabe aclarar que ese límite de peso no es para la carga, sino el peso bruto total del trailer con la carga incluida.

Los trailer alcanzados por esta disposición del gobierno son los clasificados como O1

La simplificación del trámite, que anteriormente debía recorrer una doble homologación y una certificación del colegio de ingenieros -para casos en los que quien certificaba era un ingeniero matriculado-, ahora podrá hacerse a través de un ingeniero con competencias en Seguridad Vial, quien firmará el Informe Técnico requerido para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de trailers O1 en concepto de declaración jurada; o por el Director Técnico de un taller de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) habilitado por la ANSV.

Además, la nueva normativa permitirá que los trailers de esta categoría puedan ser transportados por la cantidad de vehículos que el propietario decida autorizar, para lo cual, al momento de registrar el trailer, se deberán incorporar los datos de esos automóviles asociados al un mismo Certificado de Seguridad Vehicular. Este certificado es un requisito obligatorio para patentar el trailer ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

La nueva documentación que se emitirá para poder circular con un trailer una vez homologado, contendrá los datos del trailer, los datos personales del titular, y los datos de los vehículos tractores que estarán asociados al Certificado de Seguridad Vial. La información de esos cinco vehículos habilitados para arrastrar el trailer serán marca, modelo, año, dominio y vigencia de la RTO.

A nivel técnico, estos trailers, que tienen sólo un eje central y un sistema de enganche rígido, deberán someterse a verificaciones múltiples que incluyen, entre otras, tipo de chasis; calidad de construcción; guardabarros; estabilidad por la cual con la carga total y sin estar enchanchado al vehículo tractor no se produzca un vuelco a menos de 28° de inclinación; distribución de la carga y transferencia vertical de peso al vehículo tractor; sistema de suspensión; dispositivo de enganche; pata de apoyo; llantas y neumáticos; instalación eléctrica; iluminación; señalización; paragolpes; protección anticorrosión y pintura y sistema de frenos para los casos en los que exista.

La lista de trailer que se encuadran en esta reforma de la legislación va desde los que transportan vehículos livianos de recreación hasta cargas menores. El peso total debe ser inferior a 750 kg.

Lista de trailers incluidos

-Batán caja de carga de madera (especificar sin tapa o con tapa y material de la tapa)

-Batán caja de carga metálica (especificar sin tapa o con tapa y material de la tapa)

-Batán caja de carga fibra de vidrio (especificar sin tapa o con tapa y material de la tapa)

-Trailer porta moto/motos.

-Trailer porta bicicleta/s.

-Trailer porta moto de agua.

-Trailer porta triciclo/s/cuatriciclo/s.

-Trailer porta gomón/semirrigido.

-Trailer porta equipaje familiar.

-Trailer playo (equipaje familiar).

-Trailer porta planeador.

-Otros.

Los trailers para llevar automóviles no están comprendidos porque se exceden del límite de peso de hasta 750 kg.

Actualmente, los trailer tienen una patente que replica el dominio del auto que lo arrastra con un color diferente

No quedó especificado en la publicación qué sucederá con la matrícula del trailer. Actualmente, los trailers llevan una matrícula especial con el mismo dominio del auto que está autorizado a arrastrarlo pero con bordes rojos y la leyenda Trailer en la parte superior. Ante la ampliación a mayor cantidad de vehículos, no está especificado qué matrícula llevará el trailer cuando cambie de vehículo que lo traslada.

Una alternativa es volver a la chapa que replique el número de dominio del auto tractor con el número 101 adelante, tal como era antes de adoptar las matrículas rojas actuales. En ese caso, el dueño de un trailer deberá tramitar una chapa por cada auto que autorice a remolcar el trailer. Otra alternativa es patentar el trailer con su propia matrícula, pero en ese caso, aunque el titular esté registrado, no se podrá constatar qué vehículo es el que lo arrastra en caso, por ejemplo, de una infracción o falta a la Ley de Tránsito.

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