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Arca, la ex AFIP, definió el cronograma para el pago de los anticipos del impuesto a las Ganancias: las nuevas fechas

Las personas inscriptas deberán cumplir con las nuevas directrices, utilizando únicamente medios electrónicos autorizados para abonar los montos calculados hasta mayo de 2025

(Foto: AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -desde hoy devenida en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca)- estableció el cálculo y las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024, que abarcan a personas humanas y sucesiones indivisas. La disposición se implementó a través de la Resolución General No 5592/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto que el contribuyente debe abonar. Estos montos se descuentan del monto final del impuesto en la declaración jurada correspondiente. En este caso, el impuesto a las ganancias, que es una de las principales fuentes de recaudación tributaria en el país, alcanza a un sector amplio de contribuyentes que se encuentran en relación de dependencia, así como a autónomos, empresas y sucesiones.

Con relación al ingreso del primer anticipo, no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

En tanto, el vencimiento de la declaración jurada queda estipulado para mayo de 2025.

Cronograma de vencimientos

Primer Anticipo

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 14/11/2024
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 15/11/2024

Segungo anticipo

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13/12/2024
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 16/12/2024
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 17/12/2024

Tercer anticipo

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13/2/2025
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 14/2/2025
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 17/2/2025

Cuarto anticipo

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13/3/2025
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 14/3/2025
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 17/3/2025

Quinto anticipo

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14/4/2025
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15/4/2025
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16/4/2025

Quiénes deben abonarlos

Deben abonar los anticipos todas las personas humanas y sucesiones indivisas registradas en el impuesto, determinando cinco anticipos e ingresándolos en las fechas estipuladas. Este esquema, que AFIP fija anualmente, busca aliviar la carga financiera al descomponer en cuotas lo que los contribuyentes tendrían que pagar de manera global en el vencimiento anual.

Cómo realizar el pago

El pago deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo con clave fiscal a “Presentación de DDJJ y Pagos” y usando los siguientes códigos:

  • Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 – Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Impacto en la economía

En términos macroeconómicos, la recaudación del impuesto a las ganancias es fundamental para el financiamiento del gasto público, especialmente en un escenario de déficit fiscal. La AFIP espera, mediante este sistema de anticipos, reducir el margen de evasión fiscal, garantizando el cumplimiento anticipado de los contribuyentes y optimizando la recaudación del Estado.

Para las empresas, los anticipos representan una herramienta útil para evitar el pago de sumas globales al cierre del ejercicio, aunque este esquema suele ser criticado por la falta de flexibilidad, particularmente cuando se registran bajas en la rentabilidad.

En el sector empresario coinciden en que la reducción de la carga fiscal sería esencial para mejorar el contexto de negocios y fomentar la inversión. El impacto de los adelantos del impuesto a las ganancias, explican, puede influir en la decisión de inversión de las compañías, ya que obliga a destinar recursos líquidos para cubrir esta obligación antes de conocer los resultados económicos del ejercicio anual.

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