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El Gobierno reglamentó el RIGI: todos los detalles del régimen de inversiones

El decreto entró en vigencia este mismo viernes. Cuáles son los sectores alcanzados, los montos mínimos de inversión y los beneficios impositivos que tendrán las empresas

El Gobierno nacional apuesta a motorizaron la economía de la mano de las inversiones. (Reuters)

El Gobierno publicó este viernes la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI) en el Boletín Oficial. A través del decreto 749/2024, el Poder Ejecutivo le puso letra chica al programa sancionado en agosto pasado con la Ley Bases y el paquete fiscal.

El RIGI busca brindar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a los titulares de un único proyecto de inversión, pero que deberá ser superior a los USD 200 millones.

Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año. El decreto entró en vigencia desde este mismo viernes, con su publicación en el Boletín Oficial.

Los montos mínimos

Hay muchos puntos por analizar en la reglamentación del RIGI. En primer lugar, se puede confirmar que serán ocho los sectores que podrán formar parte del beneficio. Se trata de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de “petróleo y gas”. Para la gran mayoría se exige un mínimo de inversión de USD 200 millones, pero hay algunas excepciones.

Las inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, en tanto que las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones.

La acreditación del cumplimiento del Monto Mínimo de Inversión en activos computables deberá efectuarse en base a los importes efectivamente erogados por el VPU.

Las ventajas del RIGI

Las ventajas que ofrece el RIGI para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU) incluyen mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

En cuanto a la parte impositiva, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura. Los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.

Por otro lado, las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos. “Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”, dicta la normativa.

Durante los primeros tres años, las empresas no pagarán retenciones. (EFE)

Durante los primeros tres años del proyecto no habrá tampoco derechos de exportación, o sea retenciones.

Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.

Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:

  • Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
  • Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
  • Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU

“La ‘fecha de puesta en marcha’ del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables”, dicta la reglamentación.

Fin de los beneficios

Con la publicación de la ley 27.742 se había dado a conocer los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo –dejando de revestir dicho carácter– por las siguientes causas:

  • Finalización del proyecto por fin de su vida útil;
  • Quiebra del VPU;
  • Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de aplicación; o
  • Cese como sanción por infracción al RIGI.

Ahora, se conocieron algunos detalles más vinculados a esa situación. Se reglamentó que las empresas tendrán sólo diez días corridos para informar cualquiera de esas situaciones y se estableció que, en caso de quiebra, para que se produzca el cese de los derechos e incentivos, la sentencia judicial que la declare deberá encontrarse firme. El cese tendrá efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original de quiebra.

Por otro lado, la reglamentación indica que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI en cualquier momento. La baja se concretará una vez aprobada por la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de 45 días hábiles administrativos de presentada la solicitud.

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