El Gobierno promulgó la ley que estableció cambios en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo

La norma es retroactiva al 1 de enero, por lo que se devolverá el dinero que se descontó de los sueldos en el primer trimestre y quedará fuera del cálculo del gravamen el aguinaldo de los que están beneficiados con la medida

A principios de abril el Congreso convirtió en ley las modificaciones al Impuesto a las Ganancias

El Gobierno Nacional promulgó este miércoles la ley que establece las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. La medida, por la cual un universo estimado de 1.267.000 personas se verá beneficiado, había sido aprobada en el Congreso de la Nación a principios de abril.

De esta forma, los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, y por su parte quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal en el cual será la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no. La ley es retroactiva al 1 de enero y se hará efectiva con los sueldos del presente mes. En efecto, se devolverá el dinero que se descontó de los sueldos en el primer trimestre y quedará fuera del calculo del gravamen el aguinaldo de los que están beneficiados con la medida.

Asimismo, se estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).

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La norma, cuya autoría pertenece al titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, fue consensuada con distintos actores de la economía, sectores gremiales y la oposición. “Es un alivio para una clase media que viene muy vapuleada”, manifestó Massa. ”Esta es una demanda histórica de trabajadores y clase media. Es el recorte más fuerte del impuesto a las ganancias. Cumplimos la palabra empeñada”, afirmó el Presidente del cuerpo legislativo.

Sergio Massa, autor de la iniciativa

Según había estimado el oficialismo, la nueva norma beneficiará a 1.267.000 personas, del total de dos millones de asalariados registrados que hoy pagan el Impuesto a las Ganancias. Permitirá que en la provincia de Buenos Aires 569 mil empleados dejen de pagar el impuesto y en la Ciudad de Buenos Aires lo hagan unos 157 mil trabajadores, se ejemplificó.

Por otra parte, la ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalente a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio. Otra modificación que trae la nueva norma tiene que ver con los concubinos. Hasta ahora, la ley permitía deducir para el impuesto a las Ganancias solamente al cónyuge. Sin embargo, esa deducción se amplió al “concubino o concubina”.

No obstante, se mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona Patagónica, por lo que se beneficia a alrededor de 83.500 trabajadores y jubilados que pagarán el impuesto en dicha zona, aunque con una menor carga tributaria.

Además, quedan exentos los ingresos en concepto de provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones y otorgamiento de pagos por capacitación.

El personal de Salud seguirá eximido de pagar el tributo por guardias u horas extra hasta septiembre, mientras que los gastos de guardería de niñas y niños de hasta tres años no pagarán el tributo hasta un tope anual de 67.000 pesos. Por último, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado -de $78.833 a $157.666-, y se permitirá la deducción por concubino, cualquiera fuera su sexo.

Cambios en el Monotributo

Este miércoles también se promulgó “el régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”. La ley que reforma el Monotributo, dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la AFIP.

-Categoría A: el monto facturado anual mínimo pasa de $208.000 a $282.445,08. En tanto, el monto mensual a abonar sube de $1.955,68 a $2.646,23 ya sea para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes.

-Categoría B: en este caso, el monto asciende de $313.108,89 a $423.667,61. El monto mensual a abonar pasa de $2.186,80 a $2.958,96 para servicios y bienes.

-Categoría C: el tope pasa de $417.478,51 a $564.890,17. El monto mensual a abonar suben de $2.499,91 a $3.382,63 para servicios y de 2.457,65 a $3.325,45 para bienes.

-Categoría D: el monto pasa de $626.217,78 a $847.335,28. Mientras que las cuotas para servicios pasan de $3.988,56 a $3.894,72 para servicios y bienes.

-Categoría E: el monto facturado anual mínimo se eleva de $834.957 a $1.129.780,32 y las cuotas ascienden de $3.872,18 a $5.239,45 en servicios y de $3.482,04 a $ 4.711,55 en bienes

-Categoría F: el tope de facturación pasa de $1.043.696,27 a $1.412.225,42, mientras que las cuotas para servicios pasan de $4.634,89 a $6.271,47 en servicios y de $4.003,69 a $5.417,39 en bienes.

-Categoría G: el monto pasa de $1.252.435,53 a $1.694.670,52 y las cuotas ascienden de $5.406,02 a $7.314,89 en servicios y de $4.558,61 a $6.168,26 en bienes.

-Categoría H: el monto facturado anual mínimo pasa de $1.739.493,79 a $2.353.709,05. Mientras que el total a pagar aumenta de $9.451,93 a $12.789,41 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $10.671,10 en bienes muebles.

-Categoría I: en este caso, que solo es para bienes, sube de $2.043.905,21 a $2.765.608,14 y las cuotas, de $11.336,71 a $15.339,70.

-Categoría J: el máximo pasa de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual se incrementará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.

-Categoría K: se trata de la más alta de todas y también es para bienes. El tope de $2.609.240,69 asciende a $3.530.563,58, y la cuota mensual de $14.716,41 sube a $19.912,77.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Los que superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo al texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.

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