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Cuba aplica una nueva Ley de Migración: qué cambia para los ciudadanos dentro y fuera de la isla

La normativa establece criterios de residencia efectiva para los ciudadanos y mantiene su condición previa al 1 de noviembre, mientras integra cambios en gestiones consulares, ciudadanía y entradas y salidas

La nueva Ley de Migración elimina el límite de 24 meses de estancia fuera de Cuba e introduce el criterio de residencia efectiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Este 1 de noviembre entró en vigor en Cuba la nueva Ley 171 de Migración, que elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia fuera de la isla. La norma incorpora el criterio de residencia efectiva para definir la situación migratoria de los ciudadanos cubanos y contempla cambios en trámites consulares, ciudadanía y reglas para entrar y salir del país, según informó CiberCuba.

El nuevo marco incluye también la Ley 172 de Ciudadanía, la Ley 173 de Extranjería y sus reglamentos. Estas disposiciones se publicaron en la Gaceta Oficial número 39 el 5 de mayo de 2026 y tenían un plazo de 180 días para su entrada en vigor.

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A partir de ahora, la legislación distingue entre ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. En este último grupo están quienes viven habitualmente fuera de Cuba, las personas que ya tenían condición de emigradas y quienes obtengan estatus de inversores o de negocios.

La residencia efectiva se basa en la permanencia durante el año previo

La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), que depende del Ministerio del Interior, puede determinar de oficio que una persona tiene residencia efectiva en Cuba si acumuló más de 180 días naturales en el país durante el año anterior a la evaluación. Para ese cálculo se suman los días de diferentes viajes o visitas, por lo que no es necesario haber permanecido de manera continua en la isla.

La eliminación del límite de 24 meses no implica que los cubanos que viven en otros países recuperen automáticamente la residencia en Cuba. La disposición transitoria primera establece que cada persona conservará la condición migratoria que tenía cuando comenzó a aplicarse la ley, aunque deberá cumplir las nuevas reglas cuando correspondan a su situación.

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El criterio anterior vinculaba la condición de emigrado con una estancia prolongada y consecutiva en el exterior. CiberCuba informó que esa regla había quedado suspendida durante años mediante una moratoria.

Los ciudadanos con residencia en el territorio nacional que no lleguen al umbral de 180 días podrán solicitar el reconocimiento de esa condición por arraigo. Para hacerlo, deberán probar que estuvieron más de 120 días naturales en Cuba durante el año anterior a la presentación de la solicitud.

El arraigo incorpora vínculos familiares, laborales y económicos

El artículo 48 de la Ley de Migración establece qué elementos pueden considerarse para demostrar arraigo. Entre ellos figuran el matrimonio, la unión de hecho o el parentesco de primer grado con ciudadanos cubanos o extranjeros residentes permanentes que tengan residencia efectiva en Cuba.

También se tendrán en cuenta el empleo remunerado y la participación o inversión económica en el país. La persona interesada puede combinar dos de estos factores con otros requisitos, como contar con vivienda o domicilio, usar regularmente cuentas bancarias y cumplir con las obligaciones tributarias.

La reforma clasifica a los ciudadanos entre residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. (Imagen de cortesía)

La tenencia de una casa o una cuenta bancaria no será suficiente por sí sola para obtener el reconocimiento de residencia efectiva. La norma permite combinar dos de los factores previstos con requisitos relacionados con la vivienda o el domicilio, el uso regular de cuentas bancarias y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Las solicitudes se deberán presentar en las oficinas de trámites correspondientes. La Autoridad Migratoria tendrá 20 días hábiles desde la recepción para resolver y comunicar su decisión, aunque podrá pedir documentos adicionales antes de pronunciarse.

La regulación también prevé que los residentes en Cuba que permanezcan fuera del país durante períodos prolongados por trabajo, estudios, salud u otras causas similares puedan conservar esa condición. Para ello deberán acreditar esas circunstancias ante la Autoridad Migratoria.

La reforma conserva las reglas sobre ciudadanía y documentos de viaje

Los ciudadanos cubanos que residen fuera de la isla mantienen el derecho al uso, disfrute y disposición de sus bienes, de acuerdo con la legislación vigente. Además, obtener otra nacionalidad no supone la pérdida automática de la ciudadanía cubana.

Dentro del territorio nacional, las autoridades consideran cubana a la persona que conserve esa ciudadanía. Por este motivo, no podrá invocar otra nacionalidad para producir efectos jurídicos ante las instituciones del país, incluso si también tiene pasaporte de Estados Unidos, España u otra nación.

Los cubanos con menos de 180 días de estancia anual pueden solicitar la residencia por arraigo si acreditan al menos 120 días y vínculos familiares o económicos. (REUTERS/Alexandre Meneghini)

Los pasaportes y documentos de viaje emitidos antes de que entraran en vigor las nuevas leyes seguirán siendo válidos hasta la fecha de vencimiento que figure en cada uno. La reforma no exige, por sí sola, renovar esos documentos.

Como regla general, los ciudadanos cubanos deberán utilizar un pasaporte cubano vigente o un documento equivalente para entrar o salir de la isla. Tener una segunda ciudadanía o un documento de viaje extranjero no reemplaza este requisito.

La condición de emigrado tampoco desaparece de forma automática. Quienes ya tenían ese estatus pueden solicitar el cambio a residentes en el exterior, mediante un procedimiento diferente del que permite pedir el reconocimiento de residencia efectiva en Cuba.

Los cambios de condición y la renuncia a la ciudadanía requieren trámites específicos

La solicitud para cambiar de condición de emigrado a residente en el exterior deberá presentarse por escrito ante el consulado cubano del país donde vive el interesado. El reglamento exige explicar las razones del pedido, presentar antecedentes penales del país de residencia y aportar documentos sobre los movimientos migratorios y la forma en que ocurrió la salida de Cuba.

Si esos datos no aparecen en los sistemas de la DIMEC, el solicitante podrá presentar una declaración jurada ante notario o cónsul. La Autoridad Migratoria tendrá 90 días hábiles para emitir una resolución y podrá contar con hasta 30 días hábiles adicionales para notificarla.

La Ley 172 regula también la renuncia a la ciudadanía cubana desde el exterior. La persona que quiera iniciar ese procedimiento deberá ser mayor de 18 años, demostrar que posee otra ciudadanía y no tener deudas monetarias con el Estado cubano.

Además, no podrá estar cumpliendo una condena de privación de libertad ni una sanción sustitutiva, ni estar perseguida por un delito en Cuba o en otro país. El trámite debe realizarse ante el consulado cubano del país de residencia.

La Ley de Ciudadanía regula la renuncia a la nacionalidad cubana para mayores de edad con otra ciudadanía y sin deudas con el Estado. (Foto: cortesía)

La presentación de la solicitud no cambia de inmediato la condición de la persona ante las autoridades cubanas. La renuncia solo tendrá efecto cuando la autoridad competente la acepte y emita la decisión correspondiente.

La ley mantiene facultades para limitar entradas y salidas

Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración mantienen facultades estatales para impedir la salida de ciudadanos o limitar de manera excepcional su entrada al país. Las causas previstas incluyen razones de seguridad nacional, orden público o interés público.

La organización de derechos humanos Cubalex cuestionó la discrecionalidad de estas disposiciones y señaló que podrían tener efectos sobre activistas, periodistas independientes y otros cubanos que permanezcan fuera del territorio nacional. La entidad también expresó preocupación por causales que podrían permitir la privación de ciudadanía debido a actos realizados desde el extranjero que el Estado considere contrarios a sus intereses políticos, económicos y sociales.

La situación migratoria de cada persona podrá consultarse en las oficinas de trámites de la DIMEC y en los consulados cubanos correspondientes. Quienes quieran cambiar de condición migratoria o solicitar una excepción deberán presentar los documentos requeridos para el procedimiento aplicable a su caso.

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