La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Acto Legislativo 301 de 2026, una iniciativa que busca impedir que quien haya sido alcalde Mayor de Bogotá se postule a la Presidencia o a la Vicepresidencia de la República en el período inmediatamente siguiente a su mandato.
La congresista Carol Borda, ponente del proyecto, que ha impulsado la iniciatuva desde agosto de 2026, confirmó la luz verde en el Legislativo de la propuesta que plantea una modificación al artículo 197 de la Constitución Política.
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Según la legisladora, la inhabilidad también cobijaría a los alcaldes capitalinos que renuncien antes de terminar su período constitucional, ya que, según el argumento detrás de la propuesta, “Bogotá no puede ser precampaña presidencial de cuatro años”.
“Es impedir que quienes son alcaldes de Bogotá usen como trampolín la Alcaldía de Bogotá para lanzarse a la Presidencia y que usen el recurso de los bogotanos: que no hagan lo que tienen que hacer en la ciudad, que tal vez es impopular, pero necesario para que puedan empezar a ganar réditos políticos y todo este apoyo a nivel electoral para usar la ciudad y llegar a la Presidencia de la República”, dijo Borda.
En línea con la sinopsis del proyecto publicada por la Gaceta de Congreso de la República, la restricción aplicaría a quien haya sido elegido y ejercido en propiedad el cargo, no para quien haya sido candidado a la Alcaldía, con miras a la protección dell mandato otorgado por los ciudadanos de la capital.
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Borda aseguró que la propuesta no tendría efectos sobre el actual alcalde de Bogotá, ya que el proyecto deberá superar otros debates en el Congreso de la República antes de una eventual reforma constitucional.
“Gracias a Dios hoy logramos aprobar este primer debate. Nos faltan otros debates, pero estamos muy contentos, así que agradecemos a la Comisión Primera que ya nos apoyó”, agregó la congresista del partido Movimiento de Salvación Nacional.
El proyecto cuenta con el respaldo de los representantes a la Cámara Luz Marina Gordillo Salinas, José Jaime Uscátegui Pastrana, Hilda Gutiérrez, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Bleidy del Carmen Pérez Ballestas, Daniel Felipe Briceño Montes, David Gerardo Cote Rodríguez, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Carol Stefanny Borda Acevedo y Jaime Ignacio Arizabaleta Fajardo.
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Los detalles de la iniciativa
El texto sostiene que la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene un peso institucional particular por el tamaño de su presupuesto, su incidencia económica, su número de votantes y su visibilidad política.
En la exposición de motivos que figuró en el informe de radicación publicado en la gaceta del Congreso del 15 de septiembre de 2026, los congresistas expusieron que el proyecto se basa en el carácter especial de Bogotá como Distrito Capital, su participación en la economía nacional, el volumen de recursos que administra y su relevancia electoral.
“La magnitud económica —de Bogotá— permite comprender por qué la Alcaldía Mayor de Bogotá puede producir una ventaja electoral nacional que no se deriva de cualquier cargo territorial”.
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“La capacidad de incidir en la economía más grande del país, de ejecutar políticas públicas con alta visibilidad y de intervenir en sectores estratégicos de la vida urbana genera una exposición pública incomparable dentro del nivel municipal”.
También mencionaron que, para las elecciones presidenciales de 2026, la ciudad tenía más de 6 millones de ciudadanos habilitados para votar y concentró cerca del 17,29% de los votos válidos de la primera vuelta, de acuerdo con las cifras referidas en la exposición de motivos.
Por ende, la iniciativa también incluye la vicepresidencia para evitar que un exalcalde mayor integre una fórmula presidencial como segundo cargo. Según el documento, excluir esa posibilidad abriría una vía para eludir la restricción, dado que el vicepresidente es elegido con el presidente y puede reemplazarlo en caso de ausencia.
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El proyecto aclara que la medida no cobijaría a alcaldes encargados ni a quienes hubieran asumido temporalmente el cargo. Tampoco impediría que un exalcalde de Bogotá aspire a la Presidencia en períodos posteriores o se postule a otros cargos de elección popular.
El artículo de transición establece que, de ser aprobada la reforma, la inhabilidad comenzaría a aplicarse a las elecciones presidenciales cuya primera vuelta se realice desde 2034.
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