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Nueva demanda contra la elección del presidente Abelardo de la Espriella: Consejo de Estado tomó decisión sobre la suspensión provisional

La autoridad judicial inició el proceso por posibles irregularidades durante la campaña, pero el cargo presidencial se mantiene mientras se recaban pruebas decisivas

Abelardo De La Espriella fue posesionado como presidente de Colombia el 7 de agosto de 2026 luego de vencer a Iván Cepeda en las urnas - crédito Luisa González/REUTERS

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente, pero negó la solicitud de suspender provisionalmente los efectos de ese acto electoral.

La decisión implica que el proceso judicial seguirá su curso, aunque la elección se mantiene vigente en esta etapa inicial. La Sala del alto tribunal concluyó que por ahora no están acreditados los elementos necesarios para suspender de forma provisional ese acto electoral.

La demanda cuestiona la validez de la elección por una presunta violencia sicológica ejercida durante la campaña contra sectores políticos y sociales que no apoyaban la aspiración presidencial.

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“El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente, pero negó la solicitud de suspender provisionalmente los efectos de ese acto electoral”, indicó el alto tribunal.

Qué alega la demanda de nulidad electoral

El demandante señaló expresiones atribuidas al entonces candidato como “destripar”, “extirpar”, “dar de baja” y “enemigos de la República”.

Según la demanda, esas expresiones hacen parte del señalamiento por presunta violencia sicológica contra sectores que no respaldaban la candidatura.

“La demanda cuestiona la elección por una presunta violencia sicológica ejercida durante la campaña electoral contra sectores políticos y sociales que no apoyaban la aspiración presidencial. El demandante señaló, entre otras, el uso de expresiones como «destripar», «extirpar», «dar de baja», «enemigos de la República», atribuidas al entonces candidato", afirmó el Consejo de Estado.

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Por qué fue negada la suspensión provisional

La Sección Quinta explicó que la violencia sicológica es una causal de nulidad electoral. Sin embargo, indicó que no basta con demostrar la existencia de determinadas expresiones o conductas.

La Sala señaló que también debe acreditarse que esas actuaciones afectaron la voluntad de los electores y que tuvieron capacidad real de alterar el resultado electoral.

En este caso, consideró que en esta etapa inicial del proceso no estaban acreditados esos elementos. Por eso negó la medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente la elección.

“La Sección Quinta explicó que la violencia psicológica es una causal de nulidad electoral, pero, para que pueda afectar la validez de una elección, no basta con demostrar la existencia de determinadas expresiones o conductas. También debe acreditarse que estas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron capacidad real de alterar el resultado electoral”, indicó el alto tribunal.

La Sección Quinta explicó que la violencia sicológica es una causal de nulidad electoral. Sin embargo, indicó que no basta con demostrar la existencia de determinadas expresiones o conductas - crédito Consejo de Estado

Qué sigue en el proceso ante el Consejo de Estado

La decisión no significa que el Consejo de Estado haya definido si existió o no la violencia sicológica alegada.

La Sala Quinta del Consejo de Estado explicó que aún deben recaudarse y analizarse las pruebas solicitadas para establecer si las conductas cuestionadas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron incidencia en el resultado de la elección. Ese análisis se hará en la sentencia que resuelva la demanda.

“La decisión no significa que el Consejo de Estado haya definido si existió o no la violencia psicológica alegada. La Sala explicó que aún deben recaudarse y analizarse las pruebas solicitadas para establecer si las conductas cuestionadas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron incidencia en el resultado de la elección. Ese análisis se realizará en la sentencia que resuelva la demanda”, puntualizó el alto tribunal.

La Sala Quinta del Consejo de Estado explicó que aún deben recaudarse y analizarse las pruebas solicitadas para establecer si las conductas cuestionadas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron incidencia en el resultado de la elección - crédito Presidencia

Cuando era candidato presidencial, Abelardo de la Espriella aseguró que “no le interesa convencer petristas”, acusándolos de ser supuestamente enemigos de la ley y por eso “hay que tratarlos como tal, vencerlos de todas las formas y todos los frentes”.

Recientemente, el presidente Abelardo de la Espriella y el vicepresidente José Manuel Restrepo presentaron el ‘Libro de la verdad’, un informe de 135 páginas y recopila 82 denuncias sobre presuntos actos de corrupción registrados durante el periodo de Gustavo Petro.

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