Miles de contribuyentes ya tienen una fecha asignada para cumplir con una de las principales obligaciones tributarias del año. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el cronograma para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, un proceso que se extenderá durante poco más de dos meses.
El calendario contempla vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Cada contribuyente deberá revisar el día que le corresponde de acuerdo con los dos últimos dígitos de su cédula, criterio que utiliza la autoridad tributaria para organizar la presentación de las declaraciones y distribuir los plazos de forma escalonada.
Durante esta temporada, la Dian proyecta recaudar cerca de $6,1 billones. Los vencimientos fueron definidos en días hábiles, tal como lo establece el Decreto 2229 de 2023. De esa manera, el primer plazo coincide con el séptimo día hábil de agosto, mientras que el último corresponde al décimo séptimo día hábil de octubre.
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La obligación de presentar la declaración no aplica para todas las personas naturales. La entidad determinó seis condiciones relacionadas con el año gravable 2025 y basta con cumplir una de ellas para estar obligado a declarar. Los topes fueron calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) de 2025, fijada en $49.799.
Uno de los criterios contempla haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025. También deberán presentar la declaración quienes registren un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000 al cierre de ese mismo año. De igual forma, la obligación cobija a quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT durante 2025, es decir, $69.719.000. Ese mismo límite aplica para los consumos realizados con tarjetas de crédito a lo largo del año gravable.
La Dian incluyó además a las personas cuyos gastos por compras y consumos totales hayan superado las 1.400 UVT, equivalentes igualmente a $69.719.000. El mismo umbral rige para quienes acumulen consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de ese valor durante el periodo evaluado. En total, cerca de siete millones de contribuyentes deberán cumplir con esta obligación tributaria. Aunque cada persona tiene un vencimiento específico según el calendario oficial, la autoridad tributaria recomienda no esperar hasta el último día para presentar la declaración y evitar inconvenientes de última hora.
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La entidad recuerda que las fechas publicadas representan el plazo máximo para realizar el trámite. Presentar la declaración con anticipación reduce el riesgo de enfrentar dificultades técnicas o retrasos que puedan terminar en multas o sanciones por incumplir los tiempos establecidos. Quienes dejen pasar la fecha asignada deberán asumir las consecuencias previstas en la legislación tributaria. El artículo 641 del Estatuto Tributario establece una sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
Esa penalidad tiene un límite máximo del 100% del impuesto correspondiente. Además de la sanción por presentar la declaración fuera del plazo, el contribuyente deberá pagar los intereses de mora que se generen sobre los saldos pendientes, lo que incrementa el valor total de la obligación tributaria.
Para conocer el día exacto de vencimiento, cada persona debe verificar los dos últimos dígitos de su documento de identificación dentro del calendario oficial establecido por la DIAN para cumplir con la obligación tributaria dentro de los plazos definidos. Ese cronograma distribuye las fechas desde la segunda semana de agosto hasta finales de octubre, periodo durante el cual se desarrollará la campaña de declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025 en todo el país. El cumplimiento oportuno permitirá evitar costos adicionales derivados de sanciones e intereses por mora.
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