El Gobierno de Gustavo Petro presentó el Plan de Austeridad del Gasto 2026. Quedó oficializado con el Decreto 0618 del 17 de junio, expedido por el Ministerio de Hacienda para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN). La norma fija controles sobre contratación estatal, gasto operativo y uso de recursos públicos para la vigencia fiscal de 2026.
La norma establece restricciones a las reformas de plantas de personal, ordena reducir contratos por prestación de servicios frente a la vigencia anterior y endurece reglas sobre horas extra, vacaciones, viajes, viáticos, publicidad, telefonía, vehículos, infraestructura y eventos. También exige metas cuantitativas de ahorro, reportes semestrales de las oficinas de Control Interno y medidas de digitalización, sostenibilidad ambiental y reutilización de bienes.
De igual forma, el decreto fija como criterios la economía y la sostenibilidad fiscal. Bajo esa lógica, el Gobierno nacional busca reducir el peso de los gastos administrativos y operativos dentro de los presupuestos públicos y concentrar recursos en proyectos y resultados concretos.
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Además, ordena que las entidades adopten criterios para optimizar el uso de los recursos y disminuir costos en la ejecución de proyectos de inversión. El enfoque incluye el uso prioritario de tecnologías digitales y virtuales para bajar gastos y evitar erogaciones suntuarias, incluso con dispositivos, alarmas o herramientas similares para reducir contratos de seguridad y vigilancia.
Límites a la contratación y a las reformas de personal
En materia de planta de personal, el decreto señala que “se podrá modificar la planta personal y la estructura organizacional cuando dicha reforma sea costo cero, o genere ahorros en los gastos de la entidad”. Para la Rama Ejecutiva, esas modificaciones también podrán avanzar si son necesarias para cumplir metas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y cuentan con conceptos previos favorables de Presidencia, Hacienda y Función Pública.
Para la contratación por prestación de servicios, la regla inicial es que antes de abrir el proceso “se deberá realizar una revisión previa que justifique dicho proceso”. Después, la norma acota el margen de maniobra de las entidades con una condición adicional sobre la necesidad real de esos contratos.
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El texto dispone que “solo se podrán celebrar contratos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. Además, ordena aplicar un plan de reducción que produzca ahorro frente al gasto de la vigencia anterior.
Dicho recorte debe ejecutarse “evitando duplicidad de contrataciones y buscando la eficiencia que racionalice recursos y optimizando el gasto público”. El decreto también pone bajo revisión las consultorías, los estudios, los diseños y los servicios de apoyo a la gestión vinculados a proyectos de inversión.
En esos casos, las entidades deberán generar “ahorros medibles y verificables” y acompañar cualquier nueva contratación o renovación con un análisis técnico de eficiencia y costo-beneficio. La evaluación debe comparar la conveniencia de contratar con alternativas como el uso de recursos propios, la capacitación del personal existente o el aprovechamiento de capacidades institucionales ya disponibles.
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La misma línea aplica para estudios y diseños. Antes de iniciar nuevos procesos, las entidades tendrán que verificar si ya cuentan con documentos similares que puedan usarse total o parcialmente, y solo podrán contratar actividades adicionales cuando sea necesario actualizar o complementar esos insumos.
Viajes, viáticos y horas extra bajo control
Asimismo, el decreto endurece el manejo de las horas extra y de otros pagos asociados al funcionamiento ordinario de las entidades. La instrucción literal indica que “las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas y ajustarlas a las estrictamente necesarias, lo cual se deberá verificar, que exista relación entre la necesidad de la prestación de servicio con la programación de las horas extras”.
A esa directriz se suma la orden de evitar la acumulación de vacaciones para impedir pagos compensados en dinero. La meta es que este tipo de desembolsos no siga creciendo por prácticas administrativas que eleven los costos de funcionamiento.
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En desplazamientos oficiales la norma establece:
- Prelación obligatoria a las reuniones virtuales sobre las presenciales.
- Los eventos y capacitaciones deben desarrollarse preferiblemente de forma virtual y en instalaciones propias de las entidades.
- Para esas actividades, el decreto veta la impresión de memorias o agendas y prohíbe suministrar refrigerios cuando ya se provean otras comidas.
- Si el desplazamiento resulta necesario, los viajes deberán planearse trimestralmente y realizarse siempre en la clase más económica, salvo excepciones justificadas.
- La regulación de viáticos quedó atada a la duración efectiva de la comisión. Si no hay pernocta, la entidad solo pagará el 50% de la tarifa de viáticos, y si la hay, reconocerá el 80%.
- Las comisiones al exterior requerirán autorización previa de la Presidencia de la República. Con ese esquema, el decreto concentra el control en la planeación anticipada, la reducción de desplazamientos y la limitación de pagos asociados a viajes oficiales.
Teletrabajo, publicidad y recorte de gastos operativos
El plan de austeridad también apunta a reducir los costos en infraestructura y funcionamiento físico de las entidades. Para eso, ordena privilegiar el teletrabajo con el fin de disminuir la necesidad de sedes, arrendamientos y mantenimiento.
En ese frente, solo se autorizarán:
- Gastos de mantenimiento preventivo.
- Trabajos necesarios por razones de seguridad y salud en el trabajo.
- Queda prohibida cualquier contratación destinada a gastos suntuarios, embellecimiento u ornato de sedes.
La compra de bienes muebles e inmuebles se limita a lo estrictamente indispensable para la misión de cada entidad. En el caso de los vehículos oficiales, el decreto añade dos filtros:
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- Solo podrán sustituirse cuando tengan más de seis años de antigüedad.
- Su uso quedará restringido a días laborales, salvo excepciones justificadas por seguridad.
La publicidad oficial también entra en el recorte. Las entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y propaganda para promocionar la gestión del Gobierno nacional, incluidas:
- Agendas.
- Almanaques.
- Libretas.
- Pocillos.
- Vasos.
- Esferos.
- Revistas o similares.
- Informes impresos.
- Folletos.
- Textos institucionales.
A ese paquete se suma el desmonte gradual de planes de telefonía móvil e internet para servidores públicos, con excepción de servicios de inteligencia o atención al ciudadano. La norma además da prelación a medios digitales para evitar impresiones y prohíbe recepciones, conmemoraciones y regalos corporativos con cargo al presupuesto.
Las condecoraciones que generen gastos también quedaron vetadas, salvo en Fuerzas Militares y la Policía, que deberán operar bajo un régimen de ahorro del 10%. El decreto agrega otra restricción al limitar el uso de pactos arbitrales internacionales en contratos estatales.
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