El impuesto de industria y comercio (ICA) es un gravamen de carácter municipal (o distrital) que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios realizada dentro de una jurisdicción específica, ya sea de forma permanente u ocasional, y con o sin establecimiento de comercio. Que una obra se financie con subsidios de vivienda no significa por sí mismo que esos recursos queden por fuera del pago del mismo, Así lo aclaró el Ministerio de Hacienda ante una consulta de la Secretaría de Hacienda de San Luis de Palenque en Casanare sobre contratistas y beneficiarios.
La cartera detalló que “los recursos asociados a subsidios de vivienda pueden integrar la base gravable del ICA cuando remuneran una actividad industrial, comercial o de servicios dentro de un municipio”. La obligación recae en quien desarrolla esa actividad y percibe el ingreso, no en la persona que solo recibe el subsidio como beneficiaria de un programa habitacional.
Dicha respuesta surgió debido a la duda de alcaldías, constructores, contratistas y ciudadanos vinculados a programas de vivienda financiados con recursos públicos. La consulta buscaba despejar la duda sobre si los ingresos percibidos por un contratista por construir viviendas financiadas mediante subsidios están gravados con el ICA y si los beneficiarios asumen alguna responsabilidad frente a ese tributo.
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El Ministerio respondió con una definición general sobre el alcance de su concepto: “El hecho de que una obra sea financiada con subsidios de vivienda no significa automáticamente que los recursos estén excluidos del impuesto de industria y comercio”.
Qué ingresos integran la base gravable del ICA
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio explicó que el ICA grava actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de una jurisdicción municipal. Añadió que la base gravable se compone de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe quien desarrolla la actividad económica.
Para sustentar ese criterio, la entidad citó el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016. La norma dice que “la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable”.
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Precisa el mismo artículo que solo se pueden excluir los conceptos que la ley define de forma expresa. Entre ellos figuran:
- Ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas.
- Devoluciones, rebajas y descuentos.
- Exportaciones y la venta de activos fijos.
Por qué los subsidios no excluyen por sí solos el pago del ICA
A partir de eso, el Ministerio de Hacienda sostuvo que no existe una exclusión general para los recursos que reciben contratistas por ejecutar proyectos de vivienda subsidiada. El punto decisivo no es que el dinero provenga de subsidios, sino quién ejecuta la actividad económica y quién recibe el pago derivado de ella.
El concepto lo resume así: “Lo relevante es entonces, que se trate de ingresos gravados independientemente si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social, etc.”. Bajo ese criterio, los pagos por construcción pueden entrar en la base gravable si corresponden a una actividad alcanzada por el impuesto.
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Asimismo, el texto usa un supuesto ilustrativo para mostrar cómo opera esa regla. Si una constructora firma un contrato para levantar 200 viviendas de interés social (VIS) y recibe $10.000 millones de un programa de subsidios, la autoridad tributaria examina que la empresa construye y obtiene ingresos por esa labor.
En ese escenario, el origen público de los fondos no cambia por sí mismo el tratamiento del ingreso. Esos recursos integran la base del impuesto, salvo que exista una exclusión concreta prevista en la ley.
Quiénes sí pueden ser contribuyentes y quiénes no
La segunda parte de la consulta se centró en las personas que reciben los subsidios de vivienda. Sobre ese punto, Hacienda recordó que “el ICA no grava la mera recepción de recursos ni la condición de beneficiario de un programa estatal”.
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El impuesto recae sobre quienes desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y obtienen ingresos por ellas. La entidad señaló que pueden ser sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, siempre que realicen el hecho generador previsto en la ley.
Dicha distinción separa al contratista que ejecuta una actividad económica del hogar que accede a una ayuda para comprar vivienda. Bajo ese criterio, recibir el apoyo estatal para adquirir una casa no convierte por sí mismo al beneficiario en responsable del ICA.