Consejo de Estado tendría en sus manos el futuro de la resolución que levantó capturas de 23 cabecillas en Medellín: estos son los escenarios

Demandas de nulidad anunciadas por autoridades locales, abren un proceso en la jurisdicción contencioso administrativa que podría terminar en la suspensión provisional de la medida mientras se define su legalidad

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El Consejo de Estado evaluará las demandas de nulidad contra la Resolución 00072 de 2026 - crédito Vannessa Jiménez/REUTERS y Colprensa

La Resolución 00072 del 27 de marzo de 2026, firmada por la fiscal general Luz Adriana Camargo, que ordenó la suspensión temporal de las órdenes de captura contra 23 cabecillas de estructuras criminales, será objeto de control judicial ante el Consejo de Estado, luego de que el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, y el presidente del Concejo de Medellín, Alejandro de Bedout, anunciaran demandas de nulidad contra esta decisión.

La medida, que tiene una vigencia inicial de seis meses prorrogables, aplica en zonas como el Valle de Aburrá, Rionegro y Bogotá, y cobija a voceros de estructuras armadas organizadas del crimen de alto impacto que participan en el Espacio de Conversación Sociojurídico en la cárcel de Itagüí, así como a otros que ya se encontraban en libertad tras cumplir sus condenas.

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Alcance de la resolución y cabecillas beneficiados

Siete de los beneficiados ya estaban en libertad antes de la resolución - crédito Verdad Abierta

De acuerdo con el Gobierno, la decisión de la Fiscalía no implica la liberación automática de los procesados. De los 23 beneficiados, siete ya estaban en libertad antes de la expedición de la resolución, mientras que los otros 16 continúan recluidos en centros penitenciarios, principalmente en la cárcel de Itagüí.

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Entre los nombres incluidos en la lista de quienes ya se encuentran en libertad figuran Gustavo Adolfo Pérez Peña, alias El Montañero; Albert Antonio Henao Acevedo, alias Alber; Andrés D’maría Oliveros Correa, alias Mundo Malo; Jhon Fredy Yepes Hoyos, alias Clemente; Mauricio de Jesús Morales Múnera, alias El Abogado; Fredy Alexánder Henao Arias, alias Naranjo, y Rodrigo Henao Acevedo, alias Perica.

Según han reiterado tanto la Fiscalía como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la medida hace parte del denominado proceso de Paz Urbana y busca facilitar la participación de estos voceros en escenarios de diálogo.

Cuestionamientos y solicitud de medidas cautelares

Autoridades locales pidieron una medida cautelar sobre la resolución de la Fiscalía - crédito Colprensa

Desde el Concejo de Medellín se han planteado reparos frente a los efectos de la resolución. El presidente de esa corporación advirtió sobre posibles consecuencias jurídicas derivadas de la suspensión de las órdenes de captura.

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Solicitamos una medida cautelar urgente para que esta resolución quede sin efectos de manera inmediata, mientras se estudia su nulidad”, señaló de Bedout. Además, afirmó que la decisión podría convertirse en un “blindaje” frente a eventuales delitos futuros y que algunos de los beneficiados ya se encuentran en las calles de Medellín.

En este contexto, las demandas de nulidad buscan que el Consejo de Estado evalúe si la Fiscalía actuó conforme al ordenamiento jurídico al expedir la resolución 00072.

El trámite en el Consejo de Estado y los posibles escenarios jurídicos

El fallo definitivo sobre la legalidad de la resolución podría tardar hasta un año - crédito Colprensa

Una vez radicadas las demandas, el Consejo de Estado deberá decidir si las admite para su estudio. Este primer paso implica verificar que cumplan con los requisitos formales y sustanciales exigidos para las acciones de nulidad.

Tras la admisión, se abre la posibilidad de que los demandantes soliciten una medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo, con el fin de que la resolución deje de producir efectos mientras se adopta una decisión de fondo. Este mecanismo ya ha sido aplicado en otros casos, como ocurrió con la resolución que fijó el salario mínimo para 2026, en la que el alto tribunal suspendió temporalmente sus efectos mientras analizaba su legalidad.

La eventual suspensión provisional no implica una decisión definitiva, sino una medida preventiva que se adopta cuando existen indicios de que el acto podría vulnerar normas superiores. En este caso, elalto tribunal evaluaría los argumentos presentados por los demandantes frente a la legalidad de la decisión de la Fiscalía.

Esta es la medida que suspendió temporalmente las órdenes de captura de 23 cabecillas de bandas criminales en Medellín - crédito Fiscalía General de la Nación

De acuerdo con los tiempos procesales, la decisión sobre una medida cautelar podría tardar aproximadamente dos meses desde la admisión de la demanda, periodo en el cual el Consejo de Estado analiza los fundamentos jurídicos expuestos. Si se decreta la suspensión provisional, la resolución quedaría sin efectos de manera temporal mientras continúa el proceso. En caso contrario, la medida seguiría vigente hasta que se emita un fallo definitivo.

Posteriormente, el Consejo de Estado adelantaría el estudio de fondo sobre la legalidad del acto administrativo. Este trámite incluye etapas como la contestación de la demanda, la práctica de pruebas y los alegatos de conclusión.

El proceso completo de nulidad podría tardar hasta un año, al término del cual el alto tribunal decidirá si mantiene la resolución o la anula definitivamente. En caso de que se declare la nulidad, la resolución perdería validez jurídica y se restablecerían las condiciones previas a su expedición. Si, por el contrario, el Consejo de Estado concluye que el acto se ajusta a la ley, la decisión de la Fiscalía se mantendría vigente bajo los términos en que fue expedida.

De esta manera, el proceso que inicia en el Consejo de Estado definirá el alcance jurídico de una de las medidas adoptadas como parte del proceso de “Paz Urbana”, mientras se surten las etapas propias del control de legalidad sobre actos administrativos en Colombia.

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