El día cívico decretado por el presidente Gustavo Petro para el 17 de abril de 2026 modificará varios vencimientos en el calendario tributario colombiano, ya que en esa fecha las entidades nacionales no laborarán y, en consecuencia, los plazos afectados se trasladarán automáticamente al día hábil siguiente (lunes 20).
Este ajuste afectará no sólo las obligaciones originalmente previstas para esa jornada, sino todos los vencimientos posteriores, lo que exige a los contribuyentes adaptar sus planes de pagos, según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a través de un comunicado oficial.
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Según la Dian, “cuando el vencimiento de una obligación coincida con el tercer viernes de abril —declarado día cívico mediante el Decreto 500 de 2024— el plazo para cumplir con la misma se trasladará al siguiente día hábil”.
Este criterio tiene respaldo normativo en el Decreto 2229 de 2023, que establece que los términos tributarios en Colombia siempre se computan en días hábiles.
El decreto expedido por el Gobierno nacional contempla que el tercer viernes de abril de cada año será considerado no hábil para las entidades públicas de orden nacional, por lo que esta medida estructural, iniciada en 2025, genera “un efecto en cadena que corre los vencimientos posteriores”, advirtió la Dian en su comunicación.
El impacto de esta modificación incluye la declaración y el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta para grandes contribuyentes del año gravable 2025, así como la declaración y el pago mensual de la retención en la fuente correspondiente al año 2026.
También se ven implicadas la declaración anual de Presencia Económica Significativa (PES) y la declaración anual y el pago del Régimen Simple de Tributación (RST). En todos estos casos, los vencimientos originalmente fijados para el 17 de abril de 2026 o para jornadas inmediatamente posteriores deberán cumplirse en el siguiente día hábil disponible. “Es importante tener en cuenta que los términos están fijados en días hábiles”, reiteró la autoridad tributaria.
“Esta medida incide en obligaciones como: La declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes año gravable 2025. La declaración y pago mensual de retención en la fuente 2026. La declaración anual Presencia Económica Significativa (PES). La declaración anual y pago del Régimen Simple de Tributación (RST)“, dice el comunicado de la Dian.
La Dian precisó que el ajuste en los plazos se produce de forma consecutiva; es decir, no solo se corre el vencimiento del 17 de abril, sino el de todas las obligaciones previstas para los días subsiguientes mientras se mantenga el efecto acumulativo en el calendario.
La entidad invitó a todos los afectados a consultar el calendario tributario actualizado para el año gravable 2025, disponible en su sitio web oficial, donde se reflejan estos cambios derivados del día cívico. “Se recomienda planear con anticipación el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, puntualizó la Dian en el comunicado.
El día cívico declarado para el tercer viernes de abril fue adoptado formalmente a través del Decreto 500 de 2024 y afectará a miles de contribuyentes colombianos. Las modificaciones impactan de lleno a quienes forman parte del calendario oficial de obligaciones tributarias, en un año donde la carga de trámites se concentra en la primera parte del semestre.
La Dian recomendó verificar las nuevas fechas en el calendario disponible en https://www.dian.gov.co/Calendarios para confirmar los días exactos en que deberán cumplirse las obligaciones y evitar retrasos o incumplimientos.
La autoridad reiteró que el incumplimiento de estos requisitos fiscales puede acarrear sanciones, y por ello instó a planear los pagos y declaraciones con antelación, considerando los ajustes originados por el día no laborable.
Este corrimiento de plazos, originado por una disposición presidencial, representa la principal novedad del calendario tributario colombiano para 2026 y constituye un punto de atención para grandes contribuyentes, responsables de retención en la fuente, empresas sujetas al Régimen Simple de Tributación y personas jurídicas con obligaciones de presencia económica significativa.