Un juez de control de garantías ordenó el desarchivo y la reapertura de la investigación penal contra el expresidente Andrés Pastrana, dentro del proceso por presuntas injurias y calumnias contra el presidente Gustavo Petro.
La determinación fue dada a conocer por el abogado del mandatario, Alejandro Carranza, a través de su cuenta en la red social X, luego de una audiencia ante el Juzgado Sesenta Penal con Función de Garantías.
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La actuación judicial se produce meses después de que la Fiscalía General de la Nación archivara la denuncia interpuesta por el jefe de Estado, al considerar que la conducta denunciada era atípica. Con la nueva decisión, el proceso vuelve a etapa de verificación, según lo explicado por la defensa del presidente.
A través de su cuenta en X, el abogado Carranza informó: “Señor presidente Gustavo Petro, Acabo de salir de la audiencia ante el Juzgado Sesenta Penal con Función de Garantías, donde, gracias a Dios, logramos una victoria trascendental para la justicia. El señor juez ordenó el desarchivo y reapertura de la investigación penal contra el expresidente Andrés Pastra por las injurias y calumnias que usted denunció (sic)”.
En el mismo mensaje agregó: “Se reconoció el patrón sistemático de conducta en la red X destinado a difamarlo, injuriarlo y calumniarlo, así como nuevos elementos probatorios que justifican plenamente la reanudación conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal”.
Argumentos expuestos en la audiencia
Carranza también señaló en su publicación: “Esta providencia no es censura ni criminalización de la oposición, como alegará la apelación del abogado Julián Quintana. Estamos en etapa de verificación mínima, no de condena”. Además, indicó: “La libertad de expresión no ampara imputaciones fácticas gravísimas, claras, categóricas y personalmente determinables (al haberlo arrobarlo directamente a usted en cada mensaje)”.
El abogado añadió que durante la diligencia judicial la fiscal del caso respaldó la solicitud de reapertura. En ese sentido, escribió: “Es de destacar que la fiscal del caso apoyó plenamente nuestra petición de desarchivo y se opuso a la apelación (sic)”.
Finalmente, expresó: “Confiamos en que el juez de segunda instancia mantenga absoluta imparcialidad y no ceda ante presiones externas ni de la Fiscalía ni de exfuncionarios de la institución. Señor presidente, seguiré defendiendo con firmeza su #dignidad, la honra del presidente y la unidad nacional ante los estrados judiciales, porque en Colombia nadie está por encima de la ley”.
Sobre el archivo inicial del proceso
En agosto de 2025, el abogado Julián Quintana, representante legal del expresidente Pastrana, informó que la Fiscalía General de la Nación había archivado la denuncia presentada por el presidente Petro. Según explicó entonces, el ente acusador determinó que existía “atipicidad” en la conducta denunciada y cerró formalmente la investigación. El documento oficial fue divulgado por el propio Quintana en su cuenta de la red social X.
La denuncia tuvo origen en una publicación realizada el 28 de noviembre de 2023 por Andrés Pastrana en su perfil en X, en la que manifestó: “Su campaña y su Presidencia @petrogustavo no han sido otra cosa que la fusión del gobierno con el narcotráfico bajo el velo de una farsa denominada paz total”.
Estas declaraciones motivaron al presidente Petro a presentar una denuncia penal por injuria y calumnia, al considerar que se trataba de afirmaciones que afectaban su honra e integridad moral.
En la resolución de archivo, el ente acusador señaló: “Debe señalarse que el contexto de la publicación realizada por el señor ANDRÉS PASTRANA ARANGO tiene sustento en la información difundida por varios medios de comunicación y declaraciones realizadas por el señor Nicolás Petro Burgos y Day Vásquez que fueron de conocimiento público y en las que informaron que a la campaña de Gustavo Francisco Petro Urrego ingresaron recursos no declarados y aportes del narcotráfico”.
El estudio concluyó que, aunque las expresiones resultaron incómodas para el mandatario, no configuraban una imputación clara, concreta o categórica de un delito específico contra su persona, requisito esencial según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal para que proceda el delito de calumnia.
En ese sentido, el documento indicó: “La trascendencia penal que reclama el aquí querellante radica en haber vinculado su campaña con el narcotráfico, a pesar de ello, tales aseveraciones no hacen alusión específica y determinada, como lo exige el ingrediente normativo del artículo 221, a un delito en específico…”. Asimismo, señaló que las manifestaciones pasaron a considerarse expresiones “protegidas por la libertad de expresión en un estado democrático”.