El Gobierno de Colombia expidió el Decreto 0170 de 2026, mediante el cual establece un arancel del 30% a más de 23 líneas de productos importados desde Ecuador.
La medida surge tras la decisión ecuatoriana de fijar un impuesto similar a las exportaciones colombianas, en el contexto de un intercambio de disposiciones comerciales entre ambos países.
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La nueva disposición, detalla que el arancel del 30% se aplicará a productos de origen ecuatoriano, abarcando 23 partidas arancelarias y 73 subpartidas.
Entre los bienes sujetos a gravamen se encuentran frijol, arroz, plátanos, cacao en polvo sin azúcar, azúcar de caña, grasas y aceites, banano bocadillo, calzado con suela de caucho, plástico o cuero natural, grasas y aceites de pescado, etanol, aguardientes desnaturalizados, insecticidas, fungicidas, desinfectantes y tubos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicó que la medida se fundamenta en disposiciones de la Constitución, el Acuerdo de Cartagena y el artículo XXI del GATT de 1994.
El decreto también añade restricciones al ingreso terrestre de ciertas mercancías por los pasos fronterizos de Ipiales y Puerto Asís. Productos como arroz “paddy”, arroz pardo y algunas mercancías agropecuarias no podrán ingresar por estas jurisdicciones bajo ningún régimen aduanero.
En el documento oficial se expone que la decisión responde a la “tasa de seguridad” del 30% anunciada por el Gobierno ecuatoriano el 21 de enero sobre bienes importados desde Colombia.
El decreto señala que el país adoptó lineamientos adicionales para el control de sustancias y productos químicos vinculados con la fabricación de drogas sintéticas. “Las mercancías utilizadas en la producción de fentanilo, clasificadas en partidas arancelarias específicas, no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces terrestres de Ipiales y Puerto Asís”, se lee en el texto oficial.
El decreto establece consecuencias para quienes incumplan las nuevas normas. “El incumplimiento de las medidas previstas dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte. Las autoridades aplicarán las sanciones correspondientes sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o reembarque”, indica el artículo 4.
En paralelo a la publicación del decreto, Colombia presentó demandas ante la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para solicitar que se revisen los aranceles impuestos por Ecuador, según informó Caracol Radio.
Una de estas demandas ya fue aceptada para su trámite, donde se pide que la “tasa de seguridad” sea calificada como un gravamen, lo cual, de ser aceptado, podría considerarse una medida prohibida según la normativa andina.
El texto también menciona que las medidas sobre control aduanero y sanciones remiten al Decreto Ley 920 de 2023 para su aplicación.
El Ministerio de Agricultura ya había mencionado que las acciones adoptadas buscan proteger la producción nacional y mantener condiciones justas para los agricultores.
Como parte de este paquete de defensa comercial, la cartera decidió mantener y ajustar el régimen de libertad regulada de precios del arroz paddy verde.
“En reciprocidad por las medidas arancelarias unilaterales adoptadas por gobierno de Ecuador, y por solicitud expresa del Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural, se incluyó el arroz y todos sus subproductos dentro de partidas sujetas a un arancel del treinta por ciento (30%) a las importaciones provenientes de Ecuador, así como la restricción total del ingreso de arroz por vía terrestre”, señaló el Ministerio de Agricultura en su pronunciamiento oficial.
Desde el 1 de febrero de 2026, Ecuador comenzó a aplicar un recargo arancelario del 30% a los productos provenientes de Colombia. Esta medida, denominada oficialmente como “tasa de seguridad” por el gobierno ecuatoriano, incrementó el costo para la nacionalización de mercancías colombianas en ese país.
La decisión fue formalizada a través de una resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el 24 de enero. El valor de este recargo se determina en función del monto declarado en aduana al momento de la importación.