Impuesto predial en Bogotá: calendario de cuotas y pasos para declarar el tributo obligatorio en el año 2026

Con el inicio del calendario tributario, los propietarios de inmuebles en Bogotá deben cumplir con la declaración y el pago del impuesto predial en 2026, incluyendo la modalidad de cuotas habilitada por la Secretaría de Hacienda Distrital

- crédito Alcaldía de Bogotá

Con el cierre del primer mes del año, los propietarios de bienes inmuebles en Bogotá deben atender el cumplimiento del impuesto predial, una obligación tributaria mediante la cual el Distrito recauda recursos destinados a distintos frentes de inversión pública, según informó Semana.

De acuerdo con la información oficial, el pago del impuesto predial corresponde a todos los contribuyentes que poseen un predio dentro del perímetro urbano o rural de la ciudad, quienes deben realizar la declaración y el respectivo pago conforme al calendario tributario vigente para el año 2026.

Desde hace varios años, la Secretaría Distrital de Hacienda implementó la opción de pago por cuotas, un mecanismo que permite dividir el valor total del impuesto en cuatro pagos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal sin realizar un solo desembolso.

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Los impuestos prediales pueden pagarse en SuperCade CAD - crédito Alcaldía de Bogotá

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Para el año 2026, el calendario establece las siguientes fechas para quienes elijan esta modalidad: primera cuota el 5 de junio, segunda cuota el 14 de agosto, tercera cuota el 2 de octubre y cuarta cuota el 4 de diciembre, según lo publicado en el cronograma oficial.

Sobre este mecanismo, el director de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, Pablo Verástegui, señaló: “Pagar los impuestos a tiempo permite que Bogotá cuente con los recursos para ejecutar obras, inversión social, seguridad e infraestructura, y ayuda a los contribuyentes a evitar afanes, intereses y sanciones”.

El funcionario agregó: “Por eso los invitamos a agendarse desde ya con el calendario tributario 2026 y aprovechar las opciones de pago, incluido el pago por cuotas, para cumplir con tranquilidad”, según declaraciones recogidas por Semana.

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La declaración del impuesto predial debe realizarse de manera obligatoria, incluso cuando el contribuyente decida pagar en cuotas. Para este trámite, la Secretaría de Hacienda dispone de su plataforma digital, a través de la cual se puede generar la declaración correspondiente.

El procedimiento inicia al ingresar al portal web de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y seleccionar la opción de Oficina Virtual. Posteriormente, el usuario debe escoger el tipo de impuesto que desea gestionar, en este caso, impuesto predial.

El sistema solicita el acceso mediante correo electrónico y contraseña. En caso de no estar registrado, el contribuyente puede crear una cuenta dentro de la misma plataforma. Una vez dentro, se debe seleccionar la opción de Declaraciones para generar el documento tributario.

Después de completar la información requerida, el pago puede realizarse por medios electrónicos como PSE o, alternativamente, imprimir la declaración y efectuar el pago en una entidad financiera autorizada para el recaudo de impuestos distritales.

Al finalizar el proceso, es necesario descargar y conservar el comprobante de pago, ya que este documento sirve como soporte ante cualquier eventualidad futura relacionada con el cumplimiento del tributo.

Entre los destinos del recaudo del impuesto predial se encuentra la financiación de proyectos de infraestructura vial, así como otras inversiones que inciden directamente en el desarrollo urbano. Estas obras, a su vez, pueden tener impacto en la valorización de los predios.

Los poseedores de predios con obligaciones en mora, de años anteriores, y con necesidad de hacer válido el pago; deben solicitar los recibos oficiales de pago (ROP) - crédito Johan Largo/Infobae

Hasta el momento, no se ha definido el ajuste que tendrá este impuesto en ciudades como Bogotá, por lo que las autoridades distritales continúan con la aplicación de las disposiciones vigentes para el periodo tributario actual.

La Secretaría Distrital de Hacienda recordó que los pagos pueden realizarse mediante convenios con entidades financieras, además de las plataformas digitales habilitadas, siempre cumpliendo con las fechas establecidas en el calendario oficial.

Un aspecto adicional del trámite es la posibilidad de realizar aportes voluntarios. Al momento de declarar, los contribuyentes pueden autorizar una donación opcional equivalente al 10 % del valor total del impuesto.

Este aporte voluntario se mantiene para tributos como predial, vehículos e Industria y Comercio (ICA) y tiene como finalidad apoyar programas y proyectos desarrollados por el Distrito, sin que constituya una obligación adicional.

Según la información disponible, Bogotá registra más de 332.000 predios en mora del impuesto predial, situación que ha llevado a las autoridades a anunciar medidas orientadas al fortalecimiento del recaudo.

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