Tribunal Superior de Cartagena echó para atrás la tutela de Reficar y dejó vivo el embargo por $1,3 billones

El fallo revocó la decisión que había frenado temporalmente el cobro de la Dian y dejó a la refinería nuevamente expuesta al proceso coactivo por el IVA de combustibles importados

El Tribunal Superior de Cartagena revoca la suspensión del cobro de 1,3 billones de pesos contra Reficar por parte de la Dian - crédito Reficar

El futuro jurídico y fiscal de la Refinería de Cartagena (Reficar) dio un giro el 11 de diciembre, luego de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocara la decisión que, a finales de noviembre de 2025, había frenado temporalmente un cobro multimillonario adelantado por la Dian. La Sala Civil–Familia, con ponencia del magistrado Marcos Román Guió Fonseca, concluyó que la acción de tutela utilizada por la compañía no era el instrumento adecuado para detener el proceso administrativo de cobro, lo que deja a la empresa nuevamente expuesta a un embargo por 1,3 billones de pesos.

La controversia gira en torno al IVA aplicado a las importaciones de gasolina y diésel realizadas por Reficar entre 2022 y 2024. La Dian sostiene que la empresa debe liquidar el impuesto con una tarifa del 19%, mientras que la refinería asegura que la Ley 1955 de 2019 —el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque— fijó una tarifa del 5% para estas operaciones. La diferencia de interpretación llevó a que la autoridad tributaria iniciara un proceso de fiscalización y enviara varios requerimientos especiales, lo cual derivó en el cobro coactivo que hoy se disputa en los estrados.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

Read more!
La disputa entre Reficar y la Dian se centra en la tarifa del IVA para importaciones de gasolina y diésel entre 2022 y 2024 - crédito Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena

En su fallo, el tribunal dejó claro que la tutela presentada por Reficar no cumplía los requisitos para frenar actuaciones de la Dian. La Sala señaló que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que existe una jurisdicción específica para controvertirlos. Por eso, recordó que “la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo, ya que estos, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por la presunción de legalidad”.

La decisión revoca el fallo emitido el 19 de noviembre por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, que sí había considerado procedente, de manera transitoria, suspender el proceso, argumentando la posible afectación de la operación de la compañía y, por extensión, de miles de empleos relacionados. Reficar había advertido que, “la eventual ejecución de medidas de cobro coactivo y embargo generaría un impacto grave e inmediato sobre su operación, su flujo de caja y la estabilidad laboral de sus trabajadores”.

Sin embargo, el Tribunal Superior precisó que ese escenario no es suficiente para activar la tutela como vía excepcional. En su argumentación, afirmó que, “la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional”.

La Sala también evaluó la solicitud de la empresa de proteger transitoriamente el derecho al trabajo de más de 4.600 empleados. Frente a esto, la respuesta fue igualmente contundente: “La sociedad accionante carece de legitimación por activa para promover la protección de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde de manera directa y exclusiva a terceros”.

La Dian sostiene que Reficar debe pagar un IVA del 19%, mientras la empresa defiende la aplicación de una tarifa del 5% según la Ley 1955 de 2019 - crédito Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena

El tribunal insistió en que no se acreditó un riesgo extremo o inminente que permitiera desplazar al juez natural, el contencioso administrativo, y habilitar la tutela como medida transitoria. Sobre este punto, señaló que “en el expediente no se acreditan elementos objetivos, actuales e inminentes que permitan concluir la configuración de un perjuicio irremediable en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional”. Y añadió: “La sola expectativa de la eventual ejecución de medidas de cobro, sin una actuación concreta, inmediata e irreversible, no satisface los criterios de gravedad, urgencia, inminencia e impostergabilidad”.

En consecuencia, la Sala Civil–Familia declaró improcedente la acción promovida por Reficar, dejó sin efectos la suspensión ordenada en primera instancia y ordenó notificar a las partes. También dispuso enviar la actuación a la Corte Constitucional, que podrá decidir si selecciona el caso para revisión.

En su fallo, el tribunal dejó claro que la tutela presentada por Reficar no cumplía los requisitos para frenar actuaciones de la Dian - crédito Dian

Con el fallo, la Dian queda habilitada para continuar con el proceso de cobro y, eventualmente, proceder con el embargo que la refinería buscaba evitar. Mientras tanto, la empresa deberá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa si desea controvertir la interpretación tributaria que originó la disputa, un trámite que podrá incluir la solicitud de medidas cautelares, pero cuyo resultado tomará más tiempo.

Read more!