Tribunal de Cartagena le da un duro revés a Miss Universe Colombia y respalda al Concurso Nacional de Belleza

El alto tribunal confirmó que las pruebas no demostraron abuso del derecho por parte del CNB y ratificó la decisión que negó los más de $618 millones reclamados por Miss Universe Colombia

El conflicto entre Natalie Ackermann y Raimundo Angulo en 2020 por la franquicia de Miss Universo y la posterior creación de Miss Universe Colombia partió en dos la historia de los reinados de belleza en Colombia - crédito Jesús Avilés/Infobae

Mientras avanza la controversia jurídica entre dos de las organizaciones más visibles del mundo de los reinados en Colombia, el Tribunal Superior de Cartagena dejó en firme la decisión que favorece al Concurso Nacional de Belleza (CNB), en el litigio iniciado por Miss Universe Colombia S.A.S. La nueva sentencia, emitida por la Sala Civil de Familia, confirmó el fallo del Juzgado Tercero Civil del Circuito del 26 de junio de 2025.

La discusión judicial surgió a raíz de la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por Miss Universe Colombia S.A.S., representada por Natalie Elvira Ackermann Montealegre. La organización acudió a los estrados a través de la firma del abogado Abelardo de la Espriella, argumentando que el CNB habría incurrido en abuso del derecho y que ese comportamiento le generó importantes perjuicios económicos y morales. En su solicitud, la empresa buscaba que se declarara la responsabilidad del CNB y que se ordenara el pago de más de $618 millones, suma que incluía costos de asesoría legal y lucro cesante por la disminución de patrocinios.

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La demanda de Miss Universe Colombia S.A.S. reclamaba más de $618 millones por presuntos perjuicios económicos y morales causados por el CNB - crédito Colprensa

El tribunal, sin embargo, analizó con detalle el componente subjetivo de la responsabilidad alegada, si existió culpa, dolo o temeridad por parte del CNB al ejercer sus acciones legales. Tras revisar el escenario completo, concluyó que no se probó ninguna de esas condiciones. Dejó por escrito que las evidencias no permiten “reflejar el actuar desviado que se pregona” y que los elementos determinantes de una infracción “no pueden ser resultado de una simple inferencia”. Para los magistrados, cualquier interpretación distinta supondría desnaturalizar el estándar probatorio exigido en este tipo de controversias y abriría la puerta a lecturas que no se ajustan a la realidad del expediente.

En el centro de la disputa están hechos posteriores a mayo de 2020, cuando el entonces presidente del CNB, Raimundo Angulo Pizarro, autorizó inicialmente enviar a María Fernanda Aristizábal a Miss Universo. El acuerdo terminó fracasando y, poco después, el CNB presentó ante la Fiscalía una denuncia por usurpación de derechos de propiedad industrial. También elevó una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio por usurpación de marcas y violación de normas de competencia. Aquellos movimientos jurídicos, que se acumularon en un corto periodo, fueron interpretados por Miss Universe Colombia como una escalada destinada a bloquear su consolidación.

María Fernanda Aristizábal, cuyo nombramiento para Miss Universo marcó el inicio del conflicto entre el CNB y Miss Universe Colombia, vuelve a quedar en el centro de la disputa tras la decisión del Tribunal Superior de Cartagena - Jesús Avilés

Frente a estos episodios, Miss Universe Colombia sostenía que las actuaciones judiciales y extrajudiciales del CNB constituían una presión indebida. Pero la Sala señaló que “no hay ninguna contemplación legal o metodológica que indique el orden en que se debe promover los procesos”, por lo que dicho argumento no demostraba intención dolosa. En cuanto a las publicaciones realizadas a finales de octubre de 2021, el tribunal afirmó que no existe evidencia de que “se hayan prolongado, mucho menos durante el año comprendido entre el momento en que se presentó el proceso penal y luego el proceso civil”, por lo que descartó la existencia de una “campaña pública de desprestigio”. Agregó, además, que la interacción entre procedimientos paralelos no constituye en sí misma una prueba de coordinación maliciosa.

La sentencia deja abiertos nuevos capítulos en la disputa por la representación de Colombia en certámenes internacionales de belleza - crédito Facebook

Además, el alto tribunal lanzó una advertencia que marca la discusión de fondo: “el mero ejercicio de la acción, ante la posibilidad de su fracaso, la hace meritoria de la sanción por entenderse abusiva; ello conduciría a limitar el acceso a la justicia ante el riesgo que implicaría una eventual decisión adversa”. Con esa reflexión, la Sala reiteró que el derecho a acudir a los jueces no puede considerarse, por sí mismo, un abuso. La sentencia, que ratifica la posición del CNB en esta controversia, aún deja varios capítulos abiertos en el enfrentamiento jurídico entre ambas organizaciones y anticipa nuevas tensiones en torno a la representación nacional en los certámenes internacionales.

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