Gobierno adoptó medidas para evitar el desabastecimiento de energía en el Caribe ante riesgo de racionamiento

El Ministerio de Minas y Energía expidió una resolución con la que establece un plan de priorización en la atención de la demanda de gas y electricidad en la región

La resolución 40418 de 2025 regirá durante el mantenimiento de la regasificadora SPEC LNG en Cartagena - crédito GEB

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia se pronunció después de que el Centro Nacional de Operaciones (CNO) y XM, administrador del Sistema Interconectado Nacional (SIN), advirtieran sobre la posibilidad de un eventual racionamiento de energía en la región Caribe durante el mantenimiento de la regasificadora del Atlántico SPEC LNG.

El informe expuso que “se presentaron por parte del CND los análisis eléctricos y energéticos asociados al mantenimiento de la Terminal de Regasificación durante el periodo del 10 al 14 de octubre del año en curso; es evidente, con la información declarada por los generadores térmicos, la necesidad de racionar demanda en el área Caribe 2 por la falta de gas natural desde el interior y la indisponibilidad de la generación de seguridad de la zona”.

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Para atender esta situación, la cartera expidió la Resolución 40418, del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual se adoptan medidas para garantizar el abastecimiento de gas natural y energía eléctrica durante el periodo de mantenimiento programado en la planta de regasificación de Cartagena.

Según el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, “el ministerio, en coordinación con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del sector, estableció un orden de prioridad en la atención de la demanda y fijó lineamientos para la comercialización y disponibilidad del gas, con el fin de mantener la estabilidad del sistema energético nacional”.

El Ministerio de Minas y Energía, en conjunto con el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO Gas), aseguró que se realiza un monitoreo permanente de la situación, en articulación con los agentes del mercado y las autoridades competentes. El objetivo es garantizar que el suministro de gas natural y energía eléctrica se mantenga seguro y confiable durante los días de mantenimiento.

Medidas específicas y orden de prioridad

Los agentes del sector deberán reportar balances de gas antes del 24 de septiembre - crédito @MinEnergiaCo/X

La resolución establece un orden de prioridad para la atención de la demanda, priorizando los servicios esenciales. Esto incluye usuarios residenciales, pequeños comercios, estaciones de compresión, GNV y refinerías, con el fin de minimizar cualquier riesgo de desabastecimiento.

Además, los lineamientos para la comercialización y disponibilidad del gas natural buscan mantener la estabilidad del sistema energético nacional y evitar interrupciones significativas en la prestación del servicio eléctrico. Según el ministerio, estas medidas permitirán atender la demanda esencial sin afectar la operación normal del SIN en la región Caribe.

Los generadores térmicos están obligados a gestionar compras adicionales de gas y reportarlas antes del 6 de octubre - crédito X

El documento también indica que los productores, comercializadores, distribuidores y transportadores de gas natural deberán entregar antes del 24 de septiembre información al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural para elaborar balances consolidados de abastecimiento. El Centro Nacional de Despacho, por su parte, tendrá que informar a generadores térmicos y al Ministerio sobre las necesidades de generación eléctrica en el área Caribe 2 durante los días de mantenimiento.

Asimismo, el CNO Gas contará con plazo hasta el 26 de septiembre para comunicar a los agentes las cantidades de gas disponibles para negociación y mitigación de escenarios de demanda no atendida. Los generadores térmicos y los agentes con contratos en firme estarán obligados a gestionar la compra de dichos volúmenes, y el resultado de las negociaciones deberá ser reportado al Ministerio antes del 6 de octubre.

Por otra parte, se estableció que el gas reasignado no podrá contratarse a precios superiores a los pactados originalmente, y que la Creg fijará las condiciones para evitar que las plantas térmicas vean afectadas sus obligaciones de energía fire. Incluso se contempla la posibilidad de emplear Gas Licuado de Petróleo (GLP) como sustituto del gas natural en caso de ser necesario.

El ministerio advirtió que el mantenimiento de la regasificadora SPEC LNG, que normalmente cubre cerca del 35% de la demanda nacional, podría dejar sin suministro a las plantas térmicas Tebsa,

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