
Luego de la polémica que surgió por la apertura de investigación y formulación de cargos a la campaña presidencial (2022) del jefe de Estado Gustavo Petro por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), surgieron demandas de nulidad que buscan ponerle freno a la decisión del organismo electoral. Esto, en medio de la postura que ha mantenido el presidente de no aceptar las indagaciones que ahora adelanta el CNE con respecto al manejo de recursos en la primera y segunda vuelta de la campaña.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudió una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Sebastián Fausto Méndez Toloza, en contra de la Resolución 05175 proferida por el CNE, y decidió rechazarla.
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El máximo juez de la administración pública enlistó los casos en los que la demanda podría ser rechazada y, por ende, se podría ordenarse la devolución de los anexos:
- Cuando hubiere operado la caducidad
- Cuando, habiendo sido admitida, no se hubieran hecho las correcciones necesarias en la demanda
- Cuando el asunto no sea susceptible de un control judicial

Para el caso de la citada demanda, la última causal es la que motivó su negación: “Como la resolución acusada no constituye una decisión definitiva susceptible de control de legalidad por parte del juez de lo contencioso-administrativo, se rechazará la demanda de la referencia”, se lee en el documento, revelado por Blu Radio.
De acuerdo con la decisión del Consejo de Estado, la demanda que presentó el ciudadano no tiene validez, porque la resolución del CNE que buscaba anular no contiene una determinación sobre la investigación que necesariamente culmine en una actuación administrativa. Eso quiere decir que es simplemente un “acto de trámite” y, en consecuencia, no puede hacérsele un control judicial.
Pues, la formulación de cargos es apenas el primer paso de todo un largo proceso. En un término de 15 días hábiles, las personas vinculadas a la investigación podrán responder los cargos formulados, según establece el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Luego de que hayan sido presentados los descargos, se decretan las pruebas en un plazo de tres meses. El tiempo puede ser prorrogado por otros dos meses.

Después, en un término de 15 días hábiles, se corre traslado para que los vinculados y el Ministerio Público puedan presentar sus alegatos. Y, finalmente, en un periodo de dos meses, el magistrado ponente deberá tomar una decisión con respecto al caso investigado. Dicha determinación puede ser demandada ante el Consejo de Estado.
Sobre la investigación que involucra al presidente Gustavo Petro, así como a su entonces gerente de campaña, Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol, y a otras personas que hicieron parte de la campaña, la sala del Consejo aseguró que se permitió la presentación de descargos (segundo paso del proceso). Además, precisó que con la resolución proferida por el CNE no se establecieron sanciones a los involucrados, sino que únicamente se dio apertura a las indagaciones.

“Es claro que el Consejo Nacional adelanta un procedimiento administrativo sancionatorio, en este caso, por violación de topes, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 996 de 2005; sin embargo, también es evidente que por medio de la Resolución 05175 de 2024, solo se abrió la investigación y se permitió a los investigados rendir descargos”, precisó el máximo juez de la administración pública.
En octubre de 2024, cuando fue revelado el pliego de cargos del CNE, el primer mandatario se pronunció en X, asegurando que la investigación no cursa sobre la campaña, sino sobre el presidente de la República, lo que iría en contra de la normativa colombiana.
“Rompe por completo el Estado de derecho, la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad, por la ruptura fragrante de la Convención Americana, que el Consejo de Estado, guardián de esa convención, desde que era alcalde de Bogotá, nunca debió permitir”, aseveró.

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