
En un movimiento importante para los conductores de motocicletas en Colombia, el Congreso aprobó la ley que elimina la inmovilización de motos y vehículos por infracciones menores.
Esta medida, que había sido previamente objetada por el presidente Gustavo Petro, busca establecer una mayor equidad en el tratamiento sancionatorio entre conductores de motocicletas y automóviles, beneficiando a los conductores de este medio de transporte en el país.
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El presidente del Senado, Efraín Cepeda, del Partido Conservador, fue quien sancionó la ley, destacando que con esta acción se salda una deuda de equidad hacia los motociclistas.
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Según Cepeda, la nueva normativa genera una mayor equidad frente a la normatividad que rige a los conductores de carros, y enfatizó el compromiso de avanzar hacia una mayor responsabilidad vial que contribuya a la seguridad en las vías.

“Con esta medida, saldamos una deuda de equidad con los motociclistas del país. Como presidente del Congreso, sancioné la ley que elimina la inmovilización de motos por infracciones menores, promoviendo así una mayor equidad en las normativas aplicadas a conductores de carros. Ahora el compromiso es avanzar hacia una mayor responsabilidad vial que contribuya a la seguridad de todos en las vías”, afirmó el senador Efraín Cepeda.
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La ley, impulsada por varios congresistas, entre ellos el senador de En Marcha, Gustavo Moreno, y el senador liberal Alejandro Vega, busca igualar las causales de inmovilización entre conductores de vehículos y motocicletas.
Moreno afirmó que la “Ley de Igualdad Sancionatoria para motos y carros” es una realidad, y que con esta medida se pone fin al negocio de las grúas y parqueaderos que afectaba a los ciudadanos que trabajan a diario.
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A pesar de que la ley elimina la inmovilización, los conductores seguirán recibiendo multas por las infracciones de tránsito correspondientes.
Vega resaltó que un alto porcentaje de las motocicletas en Colombia son herramientas de trabajo, y que no es justo que un motociclista sea doblemente penalizado con la inmovilización de su moto, lo que representa un gasto adicional que afecta su economía.
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“Más del 92% de las motocicletas en Colombia son herramientas de trabajo. No puede ser que un motociclista, al igual que un conductor de vehículo, cometa una infracción y sea doblemente penalizado con la inmovilización de su moto, un gasto adicional que afecta su economía”, indicó el senador liberal Alejandro Vega.

Y agregó: “Esta ley es una garantía de equidad y justicia para los motociclistas, quienes son una parte esencial de la economía colombiana. Es hora de eliminar esa trampa de pobreza que se generaba cuando un trabajador veía inmovilizada su moto y quedaba sin medios para continuar produciendo”.
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Por su parte, el senador Alejandro Labrador, vocero del Grupo Significativo sobre Ciudadanos y miembro del motoclub Dragon Night Club, destacó que esta ley es un reconocimiento al trabajo y esfuerzo de los motociclistas, especialmente aquellos que utilizan sus motos como herramienta de trabajo. Labrador enfatizó que no se trata de impunidad, sino de equidad, cuestionando por qué una moto debería ser inmovilizada por una infracción similar a la de un vehículo que no lo es.
La nueva legislación modifica el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, afectando varios literales de la Ley 769 de 2002, que anteriormente imponían la inmovilización del vehículo. Ahora, estas infracciones resultarán solo en una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2024 equivalen a $1.300.000. Sin embargo, algunas infracciones, como conducir con la licencia vencida o usar placas falsas, seguirán resultando en la inmovilización del vehículo.
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Para que la iniciativa se convierta en ley, falta la conciliación entre los documentos aprobados en la Cámara de Representantes y el Senado. Una vez conciliado, el proyecto pasará a sanción del presidente Gustavo Petro y entrará en vigor en todo el territorio nacional.
Cuáles son las infracciones menores que no serán sancionadas con la inmovilización de las motocicletas

La nueva normativa que modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia introdujo cambios significativos en el tratamiento de ciertas infracciones de tránsito cometidas por motociclistas. Según la nueva ley, las motocicletas ya no serán inmovilizadas por infracciones que anteriormente requerían la retención del vehículo. En su lugar, estas faltas serán sancionadas únicamente con multas económicas.
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Entre las infracciones que ahora se consideran menores y que no conllevarán la inmovilización del vehículo se encuentran varias prácticas comunes en las vías. Estas incluyen transitar en sentido contrario al estipulado, no detenerse ante una luz roja o una señal de “Pare”, y conducir sobre aceras o vías destinadas a vehículos no motorizados. Además, adelantar en bermas, túneles, puentes o curvas, así como realizar maniobras peligrosas, también se encuentran en esta lista.
El cambio en la normativa busca simplificar el proceso sancionatorio sin comprometer la seguridad vial, según los autores de la ley. La modificación afecta específicamente los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que regulan los términos del proceso de inmovilización de vehículos.
Este ajuste en la legislación responde a la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos y reducir la carga operativa de las autoridades de tránsito, permitiendo que se concentren en infracciones más graves que sí representan un riesgo significativo para la seguridad en las carreteras.
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