Hasta el próximo 15 de noviembre, los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el quinto bimestre, correspondiente a septiembre y octubre, podrán declarar y pagar su obligación.
Para hacer el trámite, los contribuyentes pueden ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda de la ciudad; https://www.haciendabogota.gov.co/, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón “Pagos Bogotá” y seleccionar “Impuestos”.
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Desde allí, podrán efectuar la declaración y el respectivo pago por medios electrónicos o descargar el recibo para abonarlo de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas. El próximo vencimiento de ReteICA correspondiente al sexto bimestre: será el 17 de enero de 2025.
La Secretaría de Hacienda recordó a los contribuyentes que todos los servicios prestados por la entidad son gratuitos y no se recomienda acudir a tramitadores. En caso de tener dudas o consultas sobre impuestos distritales, los ciudadanos pueden utilizar los canales oficiales de atención.
Qué es el ReteICA
El ReteICA es el impuesto de industria y comercio que deben pagar quienes llevan a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá, ya sea de forma continua o esporádica. Este impuesto aplica tanto para quienes tienen un local comercial específico como para aquellos que no cuentan con un establecimiento fijo.
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Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio
Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio son:
- Entidades de derecho público.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
- Los designados como agentes de retención del impuesto de industria y comercio según la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
- Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de industria y comercio
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que incluya los siguientes datos:
- Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
- Dirección del agente retenedor.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
- Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
- Concepto y cuantía de la retención efectuada.
- La firma del pagador o agente retenedor.
Alivios tributarios
La Secretaría de Hacienda reportó que los ciudadanos que quieran ahorrar un 80% en las deudas con Bogotá podrán aprovechar los alivios hasta el 13 de diciembre. Este descuento se obtiene solo si el contribuyente paga el 100% del total de la deuda y el 20% de las sanciones e intereses.
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“Los bogotanos con deudas tributarias y no tributarias con el Distrito siguen aprovechando los alivios tributarios que la Secretaría de Hacienda ha establecido. Con corte al pasado 29 de octubre, la entidad recibió pagos por más de $144.000 millones provenientes de deudas y sanciones que algunos ciudadanos tenían con Bogotá”, indicó la dependencia.
De igual manera, esta tiene a disposición para que los bogotanos consulten si tienen deudas sin pagar con el Distrito en este enlace y ponerse al día. En el mismo se informa que hasta el 13 de diciembre de 2024 es la fecha límite para pagar con alivios tributarios y aplica para obligaciones en etapa de cobro, obligaciones en mora y obligaciones no tributarias