
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena impuesta a Luis Miguel Rozo Trujillo por tentativa de feminicidio agravado contra su expareja, la periodista Paola Andrea Torres Noreña, en un caso que marcó un importante precedente en la interpretación de la violencia de género en el país.
La Sala de Casación Penal de la Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado, quien había solicitado la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, dejando así en firme la condena.
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Los hechos que condujeron a esta sentencia ocurrieron el 6 de abril de 2017 en la ciudad de Bogotá. Paola Andrea Torres Noreña fue interceptada en la vía pública por Luis Miguel Rozo Trujillo mientras salía de su lugar de trabajo. Según la investigación, Rozo Trujillo atacó a Torres Noreña con un arma blanca, ocasionándole graves heridas en el rostro, cuello y manos. La intervención oportuna de un ciudadano permitió que la víctima fuera trasladada rápidamente a una clínica cercana, lo que evitó que el ataque resultara en un desenlace fatal.
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La defensa de Rozo Trujillo argumentó en su recurso de casación que el procesado no se encontraba en el lugar de los hechos y cuestionó la identificación que hizo la víctima de su atacante. Según su versión, debido a la naturaleza sorpresiva del ataque, Torres Noreña no habría podido observar claramente a su agresor. No obstante, la Corte Suprema desestimó estos argumentos, afirmando que las pruebas y los testimonios recopilados respaldaban la versión de la víctima.
La importancia de una justicia con perspectiva de género
Uno de los puntos clave en la ratificación de esta condena fue el enfoque de género adoptado por la Corte Suprema. La Sala de Casación Penal señaló que en casos de violencia de género, como el de Torres Noreña, es crucial aplicar una perspectiva que permita entender el contexto completo del ciclo de violencia. En este caso, Rozo Trujillo había mostrado comportamientos obsesivos y controladores hacia su expareja, incluso antes del ataque, lo que configuró un patrón de violencia psicológica y acoso que culminó en el ataque físico.
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El alto tribunal enfatizó que el delito de feminicidio no necesariamente implica una sucesión de actos violentos, sino que puede configurarse a partir de un único acto si este demuestra un contexto de violencia y control de género. “La perspectiva de género permite entender que la violencia feminicida no requiere necesariamente de múltiples actos previos, sino que puede configurarse a partir de un solo acto si este refleja un contexto de género y una intención de control o dominación sobre la víctima”, señala el fallo.

Ciclo de violencia y control psicológico
El fallo de la Corte también detalla cómo el ciclo de violencia que llevó al ataque no se limitó al hecho físico. Durante el proceso judicial se comprobó que, antes del ataque, Rozo Trujillo había ejercido control psicológico y acoso sobre Torres Noreña; prueba de ello serían las visitas no deseadas y llamadas constantes que recibió la periodista de su expareja. Estos comportamientos, de acuerdo con la Corte, constituyen una forma de violencia psicológica que debe ser considerada en el marco del feminicidio en grado de tentativa.
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Al evaluar el contexto de acoso, la Corte enfatizó que los comportamientos de Rozo Trujillo configuraban un ciclo de violencia psicológica que permitió tipificar el hecho como “feminicidio en tentativa”.
Un precedente para el tratamiento de la violencia de género en Colombia

El caso de Paola Andrea Torres Noreña se convierte en un referente significativo para el tratamiento judicial de la violencia de género en Colombia. Al confirmar la condena por tentativa de feminicidio agravado, la Corte Suprema busca enviar un mensaje claro de que el Estado debe actuar de manera contundente y proactiva en la prevención y sanción de la violencia feminicida, tanto en sus manifestaciones físicas como psicológicas.
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“La violencia feminicida, en cualquiera de sus formas, representa una amenaza para las mujeres y para la sociedad en su conjunto. Es deber del Estado no solo castigar estos actos, sino también crear un marco legal y social que evite que se minimicen y sean clasificados bajo figuras penales menores”, indicó el fallo, haciendo un llamado a la responsabilidad de las instituciones para evitar la impunidad en estos casos.
Con esta sentencia, la Corte Suprema sienta un precedente que espera tenga un impacto positivo en el sistema judicial y en la sociedad colombiana en general, al reafirmar la importancia de enfrentar la violencia contra la mujer de manera integral y con una perspectiva de género.
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