Con base en el calendario tributario de la Dian, a partir del miércoles 9 de agosto de 2023 inicia el periodo de vencimiento de presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios para personas naturales.
Dicho calendario fue diseñado por la entidad de aduanas para evitar que los colombianos caigan en multas o sanciones por no cumplir con la responsabilidad tributaria.
Cabe añadir que las fechas correspondientes para la presentación de la renta finalizarán el jueves 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria).
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Para evitar posibles sanciones por no estar atento con lo necesario al momento de declarar, el experto en finanzas de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Andrés Jiménez, hizo una serie de recomendaciones para que el pago del impuesto no coja a los contribuyentes fuera de base:
- Revise si cumple con alguna de las siguientes condiciones para la vigencia 2022:
- Tenga presente todas las deducciones que admite la ley, por ejemplo:
- Cuentas AFC: es aquella que permite a los clientes acceder a beneficios tributarios para la posterior adquisición de vivienda.
- Aportes voluntarios a pensión AVP.
- Deducción por dependientes.
- Medicina prepagada o seguros privados de salud.
- Intereses por créditos hipotecarios, 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
Cabe destacar que cada uno de los ítems mencionados anteriormente ayudarán al contribuyente al momento de calcular el valor a pagar.
- Es indispensable tener de manera digital todos los soportes que requiere para tener los datos fidedignos, tales como:
- Certificados de ingresos y retenciones;
- Extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan gravamen a los movimientos financieros (GMF)
- Saldo de cuentas y tarjetas
- Contratos de arrendamiento
- Impuestos prediales de inmuebles
- Pagos por medicina prepagada o plan complementario
- Certificado de dependientes, entre otros.
Según Jiménez, tener los documentos en digital no significa que van a enviar todos los soportes a la Dian, sino que, obedece a una manera ordenada de tener todo a la mano en caso de que alguna entidad no haya enviado el reporte o presente un retraso en el mismo.
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Por otra parte, uno de los puntos fundamentales que destacó el experto en finanzas es la de no dejar para el último día la presentación del impuesto. “Recuerde que se genera sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias, además que conociendo con antelación el resultado del análisis de la Declaración de Renta, le permitirá tener mayor margen de maniobra para cumplir con el deber”.
Jiménez destacó que, aunque la Dian cuenta con una herramienta de “ayuda renta” para facilitar el diligenciamiento del trámite, no está mal visto que disponga del apoyo de un profesional tributario o en alguna de las plataformas que ofrecen el acompañamiento, si dispone de diversas fuentes de ingresos.
Finalmente, el experto sumó que si el valor del impuesto es más alto de lo que esperaba, puede recurrir a fuentes alternativas de crédito con el fin de efectuar el pago en una sola cuota, o con la de interés más baja que le ofrezcan.
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Tome nota y prográmese, estas son las fechas en las que debe Declarar Renta, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT:
- 01 y 02 (últimos dígitos del Nit) 09 de agosto del 2023 (fecha límite para declarar)
- 03 y 04 10 de agosto del 2023.
- 05 y 06 11 de agosto del 2023.
- 07 y 08 14 de agosto del 2023.
- 09 y 10 15 de agosto del 2023.
- 11 y 12 16 de agosto del 2023.
- 13 y 14 17 de agosto del 2023.
- 15 y 16 18 de agosto del 2023.
- 17 y 18 22 de agosto del 2023.
- 19 y 20 23 de agosto del 2023.
- 21 y 22 24 de agosto del 2023.
- 23 y 24 25 de agosto del 2023.
- 25 y 26 28 de agosto del 2023.
- 27 y 28 29 de agosto del 2023.
- 29 y 30 30 de agosto del 2023.
- 31 y 32 31 de agosto del 2023.
- 33 y 34 1 de septiembre del 2023.
- 35 y 36 4 de septiembre del 2023.
- 37 y 38 5 de septiembre del 2023.
- 39 y 40 6 de septiembre del 2023.
- 41 y 42 7 de septiembre del 2023.
- 43 y 44 8 de septiembre del 2023.
- 45 y 46 11 de septiembre del 2023.
- 47 y 48 12 de septiembre del 2023.
- 49 y 50 13 de septiembre del 2023.
- 51 y 52 14 de septiembre del 2023.
- 53 y 54 15 de septiembre del 2023.
- 55 y 56 18 de septiembre del 2023.
- 57 y 58 19 de septiembre del 2023.
- 59 y 60 20 de septiembre del 2023.
- 61 y 62 21 de septiembre del 2023.
- 63 y 64 22 de septiembre del 2023.
- 65 y 66 25 de septiembre del 2023.
- 67 y 68 26 de septiembre del 2023
- 69 y 70 27 de septiembre del 2023.
- 71 y 72 28 de septiembre del 2023.
- 73 y 74 29 de septiembre del 2023.
- 75 y 76 2 de octubre del 2023.
- 77 y 78 3 de octubre del 2023.
- 79 y 80 4 de octubre del 2023.
- 81 y 82 5 de octubre del 2023.
- 83 y 84 6 de octubre del 2023.
- 85 y 86 9 de octubre del 2023.
- 87 y 88 10 de octubre del 2023.
- 89 y 90 11 de octubre del 2023.
- 91 y 92 12 de octubre del 2023.
- 93 y 94 13 de octubre del 2023.
- 95 y 96 17 de octubre del 2023.
- 97 y 98 18 de octubre del 2023.
- 99 y 00 19 de octubre del 2023.