Comisión de Constitución recomendó que expresidentes del Congreso que asumieron el Ejecutivo no reciban pensión vitalicia

Manuel Merino y Francisco Sagasti habían presentado solicitudes ante la Mesa Directiva para acceder a dicho beneficio al haber asumido las riendas del Ejecutivo en noviembre de 2020.

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Manuel Merino y Francisco Sagasti, congresistas elegidos el 2020 que asumieron la presidencia tras la vacancia de Martín Vizcarra.

La Comisión de Constitución y Reglamento recomendó que los expresidentes del Congreso que asumieron el Poder Ejecutivo reciban pensión vitalicia. Esto fue consultado por la Mesa Directiva tras las solicitudes de Manuel Merino y Francisco Sagasti para acceder a dicho beneficio al haber ejercido la presidencia de la República.

Como se recuerda, Merino estuvo seis días como jefe de Estado. Tras las protestas de noviembre de 2020, que cobraron la vida de los jóvenes Inti Sotelo y Bryan Pintado, tuvo que dimitir al cargo. Luego, Sagasti fue elegido como nuevo titular del Parlamento y, por consiguiente, asumió la presidencia hasta julio del año pasado.

El grupo de trabajo, cuya presidencia la tiene la fujimorista Patricia Juárez, indicó que, según los antecedentes de la referida norma, “la pensión a expresidentes de la República solo estaba dirigida para quienes hayan sido electos por mandato popular. No obstante, la ley que se encuentra vigente, que data del año 1995, no replica dicha precisión”.

“Desde sus inicios, la intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, se menciona en el documento que argumenta la Comisión de Constitución.

Además, agrega que el objetivo del artículo 115, respecto a la asunción del jefe del Parlamento al Gobierno, es facilitar “una salida jurídica para restablecer el orden constitucional y democrático”. “El supuesto que plantea dicho artículo difiere de una situación democrática en la que el mandato presidencial es ejercido por quien el pueblo eligió o por uno de sus dos vicepresidentes”, añade.

En esa línea, enfatiza que “pretender inferir que al presidente del Congreso le corresponde los mismos privilegios, beneficios y honores que a un presidente constitucionalmente elegido por mandato popular deviene en inconstitucional”.

Finalmente, tienen como recomendación se menciona lo siguiente: “Desde la Comisión de Constitución y Reglamento se recomienda que cuando se presente dicho supuesto (solicitud para acceder al monto), se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial, por los fundamentos expuestos en este informe”.

REALIDADES OPUESTAS

En los últimos días, el expresidente Francisco Sagasti ha vuelto a mencionar la idea de acortar los mandatos por los que fueron elegidos autoridades como el presidente Pedro Castillo y los congresistas. El líder morado señaló que se está trabajando en el “más bajo nivel político”.

Vemos al Ejecutivo que por su lado ha ido bajando, básicamente convirtiéndose en un mecanismo de campaña permanente. Los Consejos de Ministros Descentralizados no son Consejos de Ministros. Cualquier persona que haya asistido a un Consejo de Ministros de verdad donde se toman decisiones se da cuenta que estos consejos descentralizados son mítines de campaña con portátil y todo”, manifestó en una entrevista a RPP.

Por su parte, Manuel Merino podría ser blindado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, donde el congresista Alejandro Cavero (Avanza País) presentó un informe para que se archive las denuncias constitucionales contra él, Antero Flores Araoz, exprimer ministro, y Gastón Rodríguez, exministro del Interior, por las muertes de los jóvenes Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez durante las manifestaciones en noviembre del 2020.

Si el Congreso, mediante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, respalda el informe de Cavero, el Ministerio Público estaría impedido de continuar con la investigación contra los tres acusados, quienes cuentan con el “beneficio de antejuicio”. Estos fueron acusados por haber cometido los presuntos delitos de homicidio y lesiones graves y leves.

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