
En México, decenas de trabajadores están al tanto de seguir cotizando a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la intención de recibir una pensión en la etapa de jubilación. Sin embargo, en caso de haber sido dado de baja por parte de su patrón ante el instituto, existe otra oportunidad de seguir con ese beneficio.
Se trata de la inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, también conocida como Modalidad 40. En ese sentido, aquí daremos a conocer cómo realizar la inscripción a este esquema para poder seguir cotizando.
Es una opción para pensionarse, pero solo en caso de que se haya cotizado dentro del régimen del 73, es decir, antes del 1 de julio de 1997. Como su nombre lo dice, permite al usuario efectuar aportaciones voluntarias para inflar su pensión, que puede llegar a resultados atractivos, ya que autoriza hasta 25 salarios mínimos al mes.
Una persona que decide incorporarse a esta modalidad, tendrá la opción de registrar hasta 25 salarios mínimos al mes y alcanzar una pensión de hasta 50 mil pesos, monto máximo que estableció el Instituto.

El tope máximo para pensionarse es de 25 salarios mínimos, pero al pensionarse bajo este esquema, será medido en UMAS, no en salarios mínimos.
¿Cómo inscribirse por internet?
*El interesado deberá tener a la mano una cuenta de correo electrónico personal, Número de Seguridad Social (NSS) y CURP..
*Acceder a la siguiente plataforma web. Aquí.
*Colocar la Clave Única de Registro de Población (CURP).
*Digitar el correo electrónico y finalmente, los caracteres de la imagen que solicitan.
El trámite también podrá llevarse a cabo a través de la Subdelegación que le corresponda. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
La mala noticia es que a través de este proceso no se genera el derecho a los servicios médicos, aunque sí se podrá contratar el Seguro de Salud para la Familia.

El IMSS recomendó a las personas que desean seguir cotizando a través de este esquema, guardar todos los comprobantes de pago para cualquier aclaración.
También existen algunos motivos para anular esta modalidad, algunos como son:
*No realizar aportaciones voluntarias por más de dos meses. El interesado sí podrá reincorporarse al plan si así lo desea, pero dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y tras haber saldado las cuotas de los meses de atraso.
*Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.
*Que sea petición del asegurado.
Hay que recordar que el asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo.
El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria, tendrá que pagar los retrasos con todo y los recargos correspondientes.
Además, según el Instituto, en caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.
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