IMSS: cómo solicitar los beneficios del Seguro de Riesgos de Trabajo de una persona que falleció por COVID-19

Los familiares del difunto tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social

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(Foto: EFE/José Pazos/Archivo)
(Foto: EFE/José Pazos/Archivo)

A pesar de la pandemia del COVID-19, y de la recomendación general de quedarse en casa, muchos empleados han tenido que seguir acudiendo cada semana a sus oficinas o centros de trabajo. En algunos casos, se trata de personas que laboran para sectores esenciales (médicos, policías, bomberos, farmacéuticos, personal en supermercados); en otros, sus funciones deben realizarse de forma presencial (dependiente, conductor de Uber, meseros); y en otros casos, sus empresas se han negado a permitir el teletrabajo.

A la hora de desplazarse, muchos profesionistas utilizan el transporte público, y durante la jornada laboral, coinciden con otros compañeros. En esas horas, como es evidente, existe riesgo de contagio. Y esto, ya ha sido reconocido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El organismo sanitario determinó que las personas que contraen coronavirus realizando sus actividades laborales, tienen derecho a los beneficios que otorga el Seguro de Riesgo de Trabajo, entre los que se encuentran:

* 100 % del salario base de cotización con el que estás registrado ante el IMSS.

* Si tienes alguna secuela puedes tener derecho a una indemnización o pensión.

* Al terminar tu tratamiento tienes derecho a ser reinstalado. En caso de que no puedas desempeñar tus actividades habituales la Ley Federal del Trabajo te protege para que seas reinstalado en tareas que sí puedas desempeñar.

* Si requieres prótesis y/o órtesis serán cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Además, en caso de defunción del empleado por COVID-19, sus beneficiarios, familiares o representantes también pueden solicitar el reconocimiento. Ellos tendrán derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los Riesgos de Trabajo.

¿Cómo puedo solicitar el Seguro de Riesgo?

(Foto: Omar Martínez/Cuartoscuro)
(Foto: Omar Martínez/Cuartoscuro)

El IMSS explica que el empleado deberá seguir los siguientes pasos:

1. Preséntate en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, con tu identificación o cartilla médica. Si cuentas con notas médicas, resultados de laboratorio o gabinete, no los olvides. Horario: días hábiles del IMSS de 08:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino, y de 08:00 a 19:30 en horario vespertino.

2. Si estás en la etapa activa de la enfermedad (14 días después de los primeros síntomas) no acudas para evitar contagios. Puede asistir en tu lugar el beneficiario, familiar o representante.

3. El médico de salud en el Trabajo de la UMF evaluará el riesgo de presentarte a laborar durante la contingencia y pedirá información a tu patrón sobre tus actividades durante ese tiempo, además de información sobre contacto con compañeros enfermos en tu empresa.

4. Al contar con toda la información, se emitirá el resultado, y al reconocerla como enfermedad de trabajo, se te otorgarán los beneficios del Seguro de Riesgo de Trabajo.

5. Cuando se te otorgue tu resultado podrás acudir al Servicio de Control de Prestaciones de tu UMF para reclamar tus beneficios.

Este trámite es completamente gratuito. El empleado (o su representante) deberá presentar su identificación oficial (original y copia), la Cartilla Nacional de Salud, el Aviso de Atención Médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), el Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 (copia).

En caso de defunción, el presentante necesitará los documentos indicados, y además: acta de defunción; certificado de necropsia -incluyendo examen toxicológico-; copia certificada de la Averiguación Previa del Ministerio Público, y en su caso, resumen médico de atención inicial de servicios.

Puedes consultar toda la información que necesitas conocer sobre el reconocimiento del COVID-19 como enfermedad de trabajo en este enlace.

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