SAT: quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario a partir del 30 de noviembre

Se trata de un mecanismo que será utilizado como medio de contacto entre el fisco y el contribuyente

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Personas físicas y morales deberán contar con un buzón tributario. (Foto: Pixabay)
Personas físicas y morales deberán contar con un buzón tributario. (Foto: Pixabay)

Para solicitar información, el cumplimiento de obligaciones, o lanzar la petición de respuesta a un trámite, son algunas funciones que ofrece el buzón tributario, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), personas físicas deberán habilitarlo a partir del 30 de noviembre.

Además, personas morales (grupo de personas u organizaciones), ya tuvieron que iniciar operaciones de dicha herramienta de comunicación con el fisco desde el pasado 30 de septiembre. Mientras que las personas físicas (comerciantes, empleados, vendedores), deberán adaptarlo este mes.

Se trata de un mecanismo que será utilizado como medio de contacto entre ambas partes, tales como: enviar avisos electrónicos cuando así se requiera.

Por ello, deberán habilitarlo, excepto aquellos que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de asalariados; de ingresos por enajenación de bienes; de ingresos por la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares o asimilados a salarios con ingresos menores a 3,000,000 de pesos en el ejercicio anterior.

El buzón puede habilitarse por internet. (Foto: Pixabay)
El buzón puede habilitarse por internet. (Foto: Pixabay)

Según el SAT, el buzón tributario es la manera más fácil de presentar tus solicitudes, consultas y cumplir con tus obligaciones fiscales.

Con el buzón también se permite realizar trámites exclusivos, que se pueden realizar en línea y seguir con medidas de sana distancia, establecidas por autoridades sanitarias para evitar contagios de COVID-19.

¿Cómo habilitarlo?

* El interesado deberá iniciar sesión con contraseña o e.firma pulsando el botón Buzón Tributario, el cual se ubica en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.

*Dar click en el icono “configuración”, localizado en el menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.

*Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. La información capturada debe verificarse y ser la correcta.

El buzón tributario buscará tener mayor comunicación con los usuarios. (Foto: Cuartoscuro)
El buzón tributario buscará tener mayor comunicación con los usuarios. (Foto: Cuartoscuro)

*Luego el sistema cuestionará al usuario sobre si desea seguir con el registro y se habilitará el botón para el acuse de registro.

*Para confirmar el correo electrónico el usuario recibirá un e-mail que contiene un vínculo, el usuario deberá confirmarlo y  finalmente el sistema indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

*En el caso de la confirmación del número de teléfono celular, se recibirá un mensaje SMS con un código de activación, luego deberá ingresar al Buzón Tributario y en el formulario de “medios de contacto” ubicar el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, finalmente introducir el código de activación recibido en el SMS.

Hay que recordar que el buzón surgió a raíz de los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020 (disposición fiscal que modifica leyes para captar ingresos y se emite a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

La herramienta buscará eliminar la corrupción y agilizar procesos de comunicación entre los contribuyentes.

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