Corte Constitucional ordena regular el Piso de Protección Social

La centrales obrera y sindicatos celebraron la decisión del alto tribunal

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Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

Este 25 de agosto la Sala Plena de la Corte Constitucional derogó un artículo del Plan de Desarrollo 2018-2022, que da las indicaciones para el Piso de Protección Social de las personas que tienen ingresos menores al salario mínimo.

Esta decisión, de acuerdo con el comunicado del alto tribunal, tendrá efecto solo hasta junio 20 de 2023, dándole espacio al Congreso de la República para que, mediante una ley ordinaria, regule el asunto y así no afectar a las personas que actualmente acuden a este sistema.

La sentencia se da a conocer luego de que en otro expediente presentado hace algunos días, el alto tribunal diera el visto bueno a este sistema. Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Plena recordó que las leyes que dan viabilidad al Plan Nacional de Desarrollo “sólo deben contener disposiciones que tengan un carácter instrumental, esto es que tengan una relación de medio a fin para impulsar el cumplimiento del Plan, con las metas previstas en la parte general del mismo y, a su vez, estén dirigidas a materializar un fin de planeación”.

Aunque el alto tribunal dijo que era viable establecer la relación con el pacto estructural de equidad y sus objetivos, metas y estrategias, la relación no es directa ni inmediata.

El Piso de Protección Social, allí incorporado, es una disposición del sistema de seguridad social de índole transversal que debería ser regulada mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático. La norma demandada no corresponde a la función de planificación, que no busca impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y no constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este.

Debido a la importancia del mecanismo de Piso de Protección Social, la Corte dijo que el tumbar la norma con efectos inmediatos afectaría en gran medida la meta de incluir a los más vulnerables en un sistema que da sustento mínimo de cobertura en salud, pensiones y riesgos. Por esta razón dio un plazo de dos años al legislativo para que reglamente el asunto otra vez.

Solo los magistrados Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron el voto, pues afirmaron que la Corte Constitucional tiene el deber de avalar el Piso de Protección Social sin reparo alguno. Esto debido a que sí tendría una relación directa con las estrategias, metas y objetivos que establece el Plan Nacional de Desarrollo.

“Revisado el Plan Nacional de Inversiones 2018-2022, es posible concluir que la disposición acusada sí guarda conexidad directa con los proyectos y programas que allí se incorporan y que, a su turno, concretan los objetivos, estrategias y metas consignadas en las bases del plan”, aseguraron los dos magistrados.

Centrales de trabajadores y miembros del comité se pronuncian

Luego de conocerse el fallo de la Corte Constitucional, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), voceros del Comité de Paro y miembros de diferentes organizaciones sociales y sindicales celebraron la decisión del alto tribunal.

De acuerdo con RCN Radio, las organizaciones sindicales dijeron que la determinación se produjo por las demandas que interpusieron líderes de estas colectividades como Diógenes Orjuela, Miguel Morantes, John Jairo Díaz, José Antonio Forero y el fallecido Julio Roberto Gómez.

“De esta manera, queda sin soporte la motivación del decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, que es una reforma laboral y pensional por la puerta de atrás”, sostuvo Diógenes Orjuela, integrante de la Central Unitaria de Trabajadores y uno de los demandantes.

“Lo declara inexequible porque no correspondía hacer un piso de protección social en un plan de desarrollo y dice la Corte que como se trata de una reforma con alcance laboral y pensional debe dársele un trámite ordinario que se le da a una ley en el Congreso”, finalizó el sindicalista.

¿Qué es el Piso de Protección Social?

De acuerdo con el Gobierno, el Piso de Protección Social está integrado por distintos regímenes como el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el seguro inclusivo que ampara al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los Beps.

Además, una vez reglamentado el Piso de Protección Social, los trabajadores dependientes que se vinculen a esta iniciativa podrán acceder sin problema al sistema de subsidio familiar.

“El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a un salario mínimo y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo incluidos los productores del sector agropecuario”, indicó el Gobierno nacional.

El encargado de efectuar el aporte de protección social es el empleador o el contratante y se podrá hacer en cualquier momento del mes que dure la actividad laboral que se está realizando.

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