
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un consumidor puede reclamar la devolución de cantidades cobradas por una cláusula abusiva aunque hayan pasado más de tres años desde que se aplicaron, al considerar contrario al Derecho comunitario que el transcurso de ese plazo permita mantener cobros derivados de una condición declarada inválida.
El fallo tiene su origen en un contrato de calefacción urbana suscrito en Alemania en 2012 entre la sociedad civil Glarner, considerada consumidora a efectos de la normativa europea, y la energética SVB, que incluía una fórmula para revisar las tarifas y que sirvió para aplicar sucesivas subidas entre 2015 y 2020.
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El cliente recurrió estos aumentos y reclamó la devolución del dinero cobrado de más, tras lo que la justicia alemana declaró abusiva la cláusula en la que se habían basado. Sin embargo, la jurisprudencia del país impedía reclamar las subidas que no hubieran sido impugnadas en un plazo de tres años.
El tribunal alemán elevó entonces el caso al TJUE para aclarar si ese límite de tres años era compatible con el Derecho europeo, algo que la corte europea ha rechazado porque considera que impediría al consumidor recuperar parte del dinero cobrado a partir de una cláusula declarada abusiva.
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El Alto Tribunal europeo recuerda además que, una vez eliminada una cláusula abusiva, el contrato debe continuar en principio en vigor sin ella y señala que el juez sólo puede sustituirla por una disposición de la legislación nacional cuando sea necesario para evitar la anulación de todo el acuerdo y esta perjudique al consumidor.
La sentencia resuelve también una segunda cuestión relacionada con el mismo litigio, después de que SVB modificara unilateralmente en 2019 la cláusula empleada para actualizar las tarifas amparándose en la legislación alemana sobre calefacción urbana.
Sobre este punto, el TJUE considera que la posibilidad de que el proveedor cambie por su cuenta una condición de revisión de precios declarada inválida tampoco es compatible con la directiva europea en las circunstancias examinadas, ya que corresponde al juez dejarla sin aplicación y no alterar su contenido.
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Corresponderá ahora a los tribunales alemanes resolver el caso concreto conforme a esta interpretación, que vincula también a los órganos judiciales de otros Estados miembro cuando deban pronunciarse sobre una cuestión similar.
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