
El Tribunal de Distrito de Ámsterdam ha dictaminado una sentencia provisional a favor de Booking, derivado de un litigio sobre la legalidad de las cláusulas de paridad de precios en Alemania, aclarando que la continuidad del procedimiento depende de que los demandantes, hoteles alemanes, deberán demostrar primero que sufrieron daños y perjuicios como consecuencia de la aplicación de esas normas por parte de la compañía estadounidense.
Además, según la sentencia, el organismo neerlandés no está vinculado con las decisiones de las autoridades alemanas en los casos celebrados sobre la definición de mercado. En este contexto, ha llegado a la conclusión de que "no tuvieron suficientemente en cuenta la sustituibilidad de las plataformas de reserva de hoteles por otros canales de venta desde la perspectiva del viajero".
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En un comunicado, Booking se ha mostrado satisfecha de la decisión del organismo neerlandés, ya que respalda sus principales argumentos. "Si los hoteles no logran demostrar que las cláusulas de paridad anteriores de Booking.com restringieron la competencia, no puede hablarse de que se haya producido ningún daño", ha añadido al respecto.
En este posible escenario, si los hoteles prosperan en el requerimiento de justicia, el tribunal tiene prevista nombrar un perito independiente.
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A continuación, las partes podrán argumentar cómo, teniendo en cuenta los resultados de la investigación, debe delimitarse el mercado relevante y qué efecto tuvieron las normas de precios sobre la competencia en Alemania.
Estas acciones derivan de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de septiembre de 2024, que sentenció que no se ha demostrado que las cláusulas de plataformas de reservas de alojamientos online como Booking que prohíben a los hoteles ofrecer precios más bajos a través de otros canales de venta sean "objetivamente necesarias" ni "proporcionadas" a sus objetivos comerciales.
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En su fallo, señaló que el servicio de reservas hoteleras online que ofrecen plataformas como Booking ha tenido un efecto neutro, o incluso positivo, sobre la competencia, ya que permite a los consumidores tener acceso a un gran número de ofertas de alojamiento y compararlas de manera simple y rápida, al tiempo que ofrece a los proveedores de alojamiento una mayor visibilidad.
No obstante, la sentencia tampoco consideró "objetivamente necesarias" para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras las cláusulas que restringen la oferta de los alojamientos a través de sus propios canales de venta (paridad restringida), cuyo objetivo es hacer frente al riesgo de parasitismo.
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