
La eliminación de la frase “no será necesario el consentimiento” del artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa fue anunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, que detalló que esta medida tendrá efectos retroactivos para todas las personas que se encuentren procesadas o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto bajo dicho precepto. Esta resolución, según consignó el medio Europa Press, constituye un paso relevante en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y responde a una omisión del Congreso de Sinaloa, que no reformó la normativa en el plazo que el tribunal había establecido.
De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la SCJN declaró inconstitucional la práctica de un aborto sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando, bajo el pretexto de estar “imposibilitada” para decidir, dicha persona no podía expresar su voluntad. El pleno de la Primera Sala enfatizó que cualquier concepto que promueva ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia respecto a quienes presentan alguna discapacidad representa una forma de discriminación y resulta incompatible con las políticas contemporáneas de inclusión social.
En sus redes sociales, la Suprema Corte puntualizó que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad responde a la inacción legislativa del Congreso de Sinaloa: el cuerpo legislativo había recibido un plazo por parte del tribunal para reformar la norma, pero no lo hizo en el tiempo estipulado. Como resultado, la parte de la ley que permitía la interrupción del embarazo sin consentimiento ha sido eliminada del marco jurídico estatal, informó el tribunal.
Según lo expuesto en el documento oficial citado por Europa Press, este apartado del Código Penal de Sinaloa era utilizado fundamentalmente en situaciones que involucraban a personas con discapacidad. La SCJN indicó que históricamente a mujeres y personas gestantes con discapacidad se les negó de manera sistemática el control sobre su salud sexual y reproductiva. La Corte puntualizó que la permanencia de esa norma perpetuaba la negación de derechos fundamentales y propiciaba condiciones de desigualdad y discriminación.
El tribunal estableció que, a partir de la eliminación de ese fragmento normativo, todas las intervenciones relacionadas con la interrupción del embarazo en Sinaloa deberán contar invariablemente con el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Europa Press reportó que el tribunal consideró esta condición indispensable para garantizar derechos constitucionales como la autonomía reproductiva, la capacidad jurídica y la igualdad ante la ley, en consonancia con los modelos sociales de la discapacidad.
La decisión abarca no solo la supresión inmediata de la disposición sino también su efecto retroactivo. De acuerdo con el texto oficial que citó Europa Press, los beneficios de esta resolución aplicarán a todas las personas procesadas o sentenciadas con base en la parte invalidada del código penal sinaloense. Así, la SCJN busca restablecer la plena vigencia del derecho a decidir y elimina de la legislación cualquier disposición que prescinda de la voluntad de la mujer o persona gestante, de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.
La Suprema Corte remarcó en su declaración que el modelo social de discapacidad reconoce a las personas afectadas como sujetos plenos de derechos y no como individuos carentes de autonomía. Según publicó Europa Press, la nueva disposición consolida este enfoque, asegurando que ninguna condición física o cognitiva pueda ser utilizada como fundamento para privar del consentimiento en cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
Esta resolución marca un precedente para la protección y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, no solo en Sinaloa sino potencialmente en el resto del país. Europa Press señaló que, con esta decisión, la SCJN contribuye a erradicar prácticas discriminatorias y a promover la igualdad jurídica y social para todas las personas, especialmente para aquellas que históricamente han experimentado negación de derechos fundamentales en el ámbito de la salud reproductiva.
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