La autora es doctora en Derecho (UBA) y profesora de Derecho Constitucional
Este 24 de abril se cumple el centenario del genocidio iniciado en la ciudad de Estambul en el que pueblo armenio sufrió la deportación forzosa y el exterminio de un número incalculable de civiles, estimado entre uno y dos millones.
En 1915 se detuvo a cientos de miembros de la comunidad armenia; entre ellos, intelectuales, políticos, religiosos y artistas. A la detención, le siguieron marchas forzadas en condiciones extremas, sin posibilidad de defensa ni provisión de medios de subsistencia, miles de deportados fallecieron víctimas de hambre, sed y privaciones, culminando en una brutal masacre en el año 1923.
Raphael Lemkin en su obra "Axis Rule in Occupied Europe" comienza el capítulo "Genocidio: un nuevo término y una nueva concepción para la destrucción de las naciones", explicando que, al hablar de "genocidio", nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico."
El genocidio tiene dos fases: 1) la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido y 2) la imposición de la identidad nacional del opresor. Esta imposición, a su vez, puede hacerse sobre la población oprimida a la que le es permitido quedarse, o únicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la población y colonizado la zona con los propios nacionales del opresor. ("Crímenes contra la humanidad: configuración del tipo penal en derecho internacional y sus diferencias respecto del tipo de genocidio" www.derechos.org)
Esto fue afirmado en el ámbito internacional por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, con posterioridad a las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. La Asamblea consideró esencial ratificar la "Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio", reafirmando que las bases de una sociedad civilizada implican el respeto de los derechos humanos universales. Argentina adhirió a esta Convención en el año 1956. Sin embargo, adquiere jerarquía constitucional en 1994 al ser incorporada en el artículo 75 inc. 22 4 de nuestra Carta Magna.
Siguiendo esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala" del año 2004, entendió que los actos considerados como "genocidio" ya eran prohibidos antes de la entrada en vigor de los tratados y convenciones procedentes del derecho internacional general. Actos que están grabados en la conciencia humana, mucho antes de su tipificación en el plano internacional; si bien el desarrollo de su condena ha sido impulsado por la conciencia jurídica universal, la que opera como fuente material de todo Derecho.
En la Opinión Consultiva sobre "Reservas a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostuvo que el reconocimiento de estos principios fundamentales es "obligatorio para los Estados, aún en la ausencia de cualquier obligación convencional". En virtud de estos principios, toda persona debe ser respetada (en su honor y en sus creencias) por el simple hecho de pertenecer al género humano.
Con motivo de condenar enérgicamente el genocidio en general y la violencia sufrida por el pueblo armenio, en 2006 se sancionó la ley nacional N° 26.199 que declara el día 24 de abril como "Día de acción por la tolerancia y el respeto de los pueblos", a la que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires adhirió por la ley N° 2.675.
Por todo ello, en el marco de esta conmemoración y en repudio a todo tipo de violencia, vejación y atentado contra los derechos fundamentales del hombre, es necesario como sociedad manifestar una vez más nuestra solidaridad con la comunidad armenia y con todas las comunidades del mundo que hayan padecido violaciones semejantes.
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