La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró este jueves que los bancos y demás entidades bancarias no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La AFIP se expidió a través de la Circular 1/2015, donde se explica que las multas y sanciones "no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias".
En esa línea, el texto cita los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en las causas "Itesa Ind. Textil SA", de 1963 y "Goldstein", de 2004.
La aclaración de la entitdad que conduce Ricardo Echegaray se efectúa luego de que en distintas acciones de control el organismo de recaudación detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga de Ganancias por parte de bancos y otras entidades financieras ingresando como gastos las multas del Banco Central.
Cabe recordar que el 8 de enero de 2015, en la Comunicación "A" 5689, el BCRA dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estado deberán previsionarlas al 100 por ciento, independientemente de los montos involucrados.
Dicha normativa afectará el patrimonio de los bancos y complicará aún más el giro de dividendos que algunos de éstos pretendan realizar. La disposición también preocupa al sector porque podría volverse un instrumento de presión por las sanciones que se resuelva aplicar a lo largo de este año.