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Qué dice la Justicia sobre el caso emblemático de las prótesis PIP

Son las famosas siliconas francesas defectuosas. En Argentina, las usarían unas 15 mil mujeres. Ahora, se allana el camino para una demanda colectiva

La Cámara Civil abrió la vía para que los reclamos contra las prótesis mamarias PIP, que provocaron daños en la salud de miles de mujeres en el mundo, se tramiten ante los tribunales argentinos como "acción de clase" o "acción colectiva".

En a href="https://www.infobae.com/" rel="noopener noreferrer" Argentina/a se estima que unas 15 mil mujeres tienen implantes mamarios PIP, elaborados con un gel de silicona no aprobado, pero sólo 800 de ellas recurrieron a la Justicia por los daños que provocaron en su salud.

En ese marco, la abogada Virginia Luna consiguió que la Sala B interviniera en el expediente que señala a la empresa francesa Poly Implant Prothese (PIP) como responsable por los daños que sufrieron estas mujeres.

"Esta acción busca una compensación económica por parte del fabricante, de la empresa de seguros del fabricante y de la empresa alemana que certificó estas prótesis. El producto fue adulterado con silicona industrial de grado no médico, algo muy peligroso", asegura a InfobaeTV.

"Al romperse en forma temprana, en muchos casos, ese contenido empieza a migrar en el cuerpo. En el mejor de los casos, se aloja en la axila y hace siliconomas –ganglios que pueden ser extraídos– pero tenemos casos también de silicona libre en cabeza y cuello con lo cual el compromiso de salud es grande".

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"La cámara está abriendo la puerta para que el juez de primera instancia, que es quien nos deniega la acción colectiva, es decir que esas 800 mujeres presentadas que representan a las 15 mil mujeres argentinas, tome en cuenta que no evaluaron los requisitos para desestimar lo que es la acción de clase. Y esto es maravilloso", agrega Luna

En ese sentido, la Cámara determinó que "es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental". Si bien el fallo no admite en forma explícita la acción colectiva, señala el camino para que sea aceptada.

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