Por evasión, la AFIP suspendió a Bunge entre los operadores de granos

El organismo sancionó a la multinacional tras detectar que realizó "triangulaciones nocivas de exportación a través de Uruguay". Estimó que con estas maniobras, la firma habría evadido más de $435 millones en 2006 y 2007

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A partir de un pedido de Administración Federal de Ingresos Públicos la Justicia trabó embargo preventivo e inhibición general de bienes por $250 millones. Anteriormente, la firma había sido suspendida por apropiación de créditos fiscales apócrifos. La suspensión fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

"Los inspectores de la AFIP pudieron descubrir que en esos años la multinacional había valuado sus operaciones de exportación a precio pactado con el intermediario internacional –ubicado en la República del Uruguay– en lugar de utilizar el valor de cotización en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería. Al realizar esas maniobras no se cumple con las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias", explicó el organismo en un comunicado.

Aclara que las operaciones de triangulación "nociva" se producen cuando el exportador argentino envía el cereal (o cualquier otro producto) directamente al comprador en el extranjero, pero la facturación la realiza de Argentina a un intermediario que se encuentra en un tercer país (en este caso, Uruguay) y luego este intermediario factura la venta al comprador en el extranjero.

Estas operaciones son lícitas en la medida en que el intermediario sea un sujeto que tenga sustancia económica y no sea una mera pantalla utilizada para que la renta no se declare en nuestro país.

Bunge Argentina SA había sido suspendida en marzo de 2011 por la AFIP al descubrir la impugnación de créditos fiscales provenientes de operaciones con proveedores ficticios que, en aquel momento, implicaron una supuesta evasión por $16 millones.

La medida se sustentó en la Resolución General AFIP N° 2300 que establece expresamente que no conformar ajuste de fiscalización –como en este caso– es motivo de exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, lo que acarrea fuertes impactos financieros que implican la retención total del IVA y del Impuesto a las Ganancias en cada operación de venta, produciendo además una fuerte limitante en el otorgamiento de Cartas de Porte, necesarias para el transporte terrestre del cereal.