Callao: cuatro calles del distrito dejarán de tener uso público, según nueva ordenanza municipal

Los espacios superan el total de 2 mil metros cuadrados y pasarán a ser de uso privado por entidades del Estado

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Cuatro vías de circulación abierta del distrito del Callao dejarán de ser de dominio público. - Crédito: Issuu/referencial
Cuatro vías de circulación abierta del distrito del Callao dejarán de ser de dominio público. - Crédito: Issuu/referencial

En el distrito del Callao, perteneciente a la provincia constitucional del mismo nombre, cuatro vías de circulación que eran de dominio público pasarán a ser de uso privado por parte del Estado. Este cambio fue anunciado a través de la ordenanza municipal N.º 015-2024/MPC.

La medida, a su vez, fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y se precisó que estos espacios serán ahora de dominio exclusivo de entidades del Estado.

Calles del Callao que dejarán de ser públicas

Las calles afectadas por esta medida, que entra en vigencia desde hoy, pertenecen al área remanente de lo que fue el exfundo denominado ‘Hacienda Miranaves’, identificado con la partida N.º 70204220. Estas son las siguientes:

  • Calle México
  • Calle Guatemala
  • Calle Moquegua
  • Calle, que no cuenta con una denominación, ubicada entre a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo.
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La decisión de convertir estas vías de uso común en áreas de dominio privativo fue firmada por Pedro Spadaro Philipps, alcalde del distrito.

La finalidad de esta modificación en las vías públicas y los detalles específicos sobre cómo se implementará el cambio y qué implicancias tendrá para los habitantes y el tráfico en la zona no fueron detallados en la normativa publicada en el diario oficial.

Uso actual de las 4 calles del Callao

Actualmente, las áreas a desafectar que corresponden a las antiguas calles México, Moquegua, Guatemala y una calle sin nombre, ubicadas en lo que hoy son las cuadras 4 y 5 de la Avenida Dos de Mayo, ocupado por Servicios Postales del Perú (Serpost) y la actual edificación de la Corte Superior de Justicia del Callao.

De acuerdo a la ordenanza, publicada en El Peruano, el 100% de las edificaciones consolidadas son predominantemente de material de ladrillo con columnas, una edificación cuenta con dos pisos, mientras que la otra con cuatro pisos. También cuentan con los servicios básicos de agua, luz, alumbrado eléctrico y desagüe.

Así, mediante la ampliación de un expediente que data del 11 de abril de 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la desafectación de predios de dominio público que corresponden a las áreas que forman parte de las antiguas calles denominadas México, Guatemala, Moquegua y una sin nombre. Dichos terrenos abarcan un total aproximado de 2.789,88 m².

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¿Qué implica la desafectación de una calle?

Jose Espín Moscoso, abogado que abordó el tema durante su Maestría en Derecho, estableció las siguientes características relevantes en un proceso de desafectación:

  • Los bienes desafectados abandonan la esfera pública para integrarse al dominio privado, disolviendo así cualquier vínculo previo de protección o restricción propias del patrimonio estatal. Este proceso confiere a dichos activos características legalmente equiparables a los de propiedad privada.
  • Esta transición de la propiedad pública a la privada subraya un cambio significativo en la gestión y aprovechamiento de bienes que antes eran accesibles por el colectivo, lo que marca un punto de inflexión en la administración de recursos que, hasta entonces, servían al bien común.
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  • Esto quiere decir que a través de la desafectación el dominio público pierde su elemento finalista, el bien aún pertenece a la propiedad del Estado; sin embargo, ya no puede ser usado de forma libre por la población, o prestar un servicio público para la población
  • Los bienes del Estado dejan de ser inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se les retira la capacidad de ser utilizados libremente por la ciudadanía o de ofrecer un servicio público. Este proceso modifica el estatus de los bienes, al limitar su acceso y uso por parte de la población, lo que implica una pérdida del elemento finalista específico para el que fueron destinados inicialmente.