
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y le puso un freno al aumento de gas dispuesto por el gobierno de Cambiemos para los usuarios residenciales.
Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal de justicia dispusieron retrotraer las tarifas al esquema que estaba vigente antes de los aumentos establecidos por el Ministerio de Energía hasta que se realicen las audiencias públicas obligatorias establecidas por ley.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti coincidieron en especificar que la audiencia es un requisito obligatorio que no puede ser inobservado por las autoridades en el proceso de readecuación tarifaria.
Los magistrados aclararon que la tarifa social para los sectores más necesitados continuará vigente y advirtieron al Congreso de la Nación que es necesario cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra vacante desde 2009.
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Los argumentos
La Corte especificó en el fallo que "la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", según surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios.
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Al respecto precisó que "no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para adoptar una decisión en 2016". De esta manera contrastó uno de los argumentos pronunciados por el Gobierno para defender las decisiones adoptadas a principio de año.
En su voto, Maqueda aclaró que el mecanismo de participación ciudadana debe realizarse respecto de todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público de gas, donde está incluido el precio en boca de pozo, el transporte y la distribución.
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Por qué se limita a usuarios residenciales
Si bien la sentencia de Cámara que posibilitó la intervención de la Corte no distinguió entre usuarios residenciales, comerciales o industriales, existe jurisprudencia del máximo tribunal (fallo Halabi) donde se ha establecido que deben existir "intereses individuales homogéneos" para promover procesos colectivos, como sucede en este caso.
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Frente a la circunstancia, el único grupo que reúne los elementos definidos en "Halabi" es el de los usuarios residenciales, ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos, tienen afectado el acceso a la Justicia, y pueden ser representados en una sentencia colectiva.
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