Ladrón pedía amparo pero la Corte avala aumento de penas por asalto en transporte público

La Corte rechazó la solicitud de amparo que promovió un delincuente sentenciado a 26 años de prisión

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Los asalatos son recurrentes en varias partes de México (Captura de pantalla)
Los asalatos son recurrentes en varias partes de México (Captura de pantalla)

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo que solicitaba un ladrón sentenciado a 26 años de prisión, y avaló que se puedan aumentar las penas a los delincuentes por asaltos a bordo del transporte público, también si usan violencia verbal contra las víctimas.

La Primera Sala de la Suprema Corte revisó una sentencia de amparo promovido por una persona que subió a una combi en el Estado de México y con el uso de una navaja y groserías, exigió a los pasajeros que le entregaran sus pertenencias.

El asaltante pudo ser detenido y el juez lo sentenció a 26 años y 3 meses de cárcel por el delito de robo agravado, pues fue cometido en un transporte público de pasajeros y con el uso de violencia moral. La defensa del asaltante apeló la sentencia para reducir la pena de prisión, pero le fue negada.

Inconforme, el asaltante promovió un juicio de amparo, el cual fue transitando por las salas federales hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Corte rechazó la solicitud de amaparo que promovió una persona detenida por robo agravado. (Cuartoscuro)
La Corte rechazó la solicitud de amaparo que promovió una persona detenida por robo agravado. (Cuartoscuro)

La Primera Sala del Poder Judicial ha confirmado la legalidad de ciertas cláusulas del Código Penal para el Estado de México, ligadas a los agravantes de robo con violencia en transporte público. Esta decisión es el resultado de un análisis en profundidad sobre la constitucionalidad de estas disposiciones, argumentadas por una persona sentenciada bajo estos términos que promovía un juicio de amparo directo.

La sentencia reitera que las circunstancias agravantes del delito de robo no producen una doble sanción para el mismo acto ni infringen principios de doble procesamiento.

El debate central giró en torno a la percepción de ambigüedad y la posibilidad de una doble pena bajo las fracciones I, inciso b), y XVIII, del artículo 290 del mencionado código, cuestionado por el quejoso.

La defensa argumentaba una violación al principio de taxatividad en la aplicación de la ley penal, postulando que estas fracciones eran confusas y permitían un castigo desproporcionado al incriminado.

Graban el momento en que un sujeto asalta a pasajeros y chofer, sucedio en calles de la colonia Lomas de la Cañada Crédito: (@ MrElDiablo8/X)

Sin embargo, el tribunal concluyó que las normas son específicas y no permiten una interpretación arbitraria, aclarando que los agravantes buscan sancionar efectos adicionales como el impacto psicológico y la vulnerabilidad social que estos delitos conllevan.

La fundamentación de la corte se basó en la definición clara de violencia moral como cualquier forma de intimidación dirigida a consumar el robo, reforzando que estas disposiciones elevan el reproche social ante acciones que atentan contra la integridad personal y la seguridad pública.

Además, destacó la importancia de proteger a la sociedad de delitos en contextos que impongan un mayor riesgo o trauma a las víctimas, como lo es el transporte público de pasajeros. Esta determinación subraya el compromiso del sistema judicial con interpretar las leyes de manera que se proteja a las víctimas y se sancione adecuadamente a los delincuentes, sin caer en la ambigüedad o imprecisiones legislativas.

De esta manera, el fallo confirma la negativa al amparo solicitado por el individuo sentenciado, manteniendo la integridad de las disposiciones legales cuestionadas y ratificando su aplicación en casos futuros similares.

Este veredicto no solo clarifica la posición judicial sobre la interpretación de las leyes penales respecto al robo con violencia en medios de transporte público, sino que también reafirma la legitimidad de incorporar circunstancias que agravan la pena, cuando se vulneran derechos más allá del patrimonio.

De acuerdo con la encuesta de Seguridad del Inegi, en 2022, 27.4 % de los hogares en México tuvo, al menos, una o uno de sus integrantes como víctima del delito.

En 2022 hubo 21.1 millones de víctimas de 18 años y más. La tasa de prevalencia delictiva fue de 22 587 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra inferior respecto a 2021.